Contrato

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
EmisorHector A.Nuñez y Compañía S.R.L.
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2016

HÉCTOR A. NUÑEZ

Y COMPAÑÍA S.R.L.

CONTRATO

Que por instrumento privada de fecha 5 de Julio de 2016 los socios representantes de las mayorías exigidas por el artículo 160 de la Ley N° 19.550 de las cuotas sociales que integran el capital social de la entidad HÉCTOR A. NUÑEZ Y COMPAÑÍA S.R.L., C.U.I.T N° 30-71069408-3, con sede social en calle Obispo Gelabert N° 2452 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, bajo el N° 1373, F° 219 del Libro 16 de S.R.L., Legajo 6806, en fecha 25 de Abril de 2008 exigidas, han procedido a la modificación de la cláusula sexta del contra social, cuya redacción definitiva será la siguiente: “Sexta: Administración, Dirección y Representación: La administración, uso de la firma social y representación legal de la sociedad será ejercida por los gerentes, los cuales podrán revestir la calidad de socios o no, designados por acta aparte, los que desempeñarán sus funciones hasta tanto no sean removidos o variados en su número por reunión de socios convocada al efecto, según lo establecido en los artículos Nº 159 y 160 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias. La representación de la sociedad, y consiguientemente el uso de la firma, estará a cargo de cualquiera de los gerentes en forma indistinta para todos los actos ordinarios de administración y que integren el giro ordinario de la sociedad, entre ellos operar en bancos oficiales y/o privados o cualquier institución de crédito oficial o privada. Quedan expresamente excluidos de esta modalidad los actos de disposición de bienes inmuebles y bienes muebles registrables, y/o cualquier otro acto que constituya hipoteca, prenda, garantía o cualquier tipo de afectación de los derechos reales sobre dichos bienes, para los cuales será indispensable el concurso de las firmas de dos de los Gerentes. Los gerentes no pueden comprometer a la sociedad en fianzas y garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto social. El o los gerentes designados tienen las...

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