Contrato

EmisorG G S.R.L.
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2016

En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 10mo. Inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nro 19.550, se hace saber de la constitución social de G y G S.R.L. de acuerdo al siguiente detalle:

1) datos personales fundadores: Sr. Germán Manuel Prieto, D.N.I. 18.420.359 apellido materno Varela, argentino, nacido el 27 de abril de 1967, de profesión Arquitecto, casado en primeras nupcias con la Sra. Guillermina Angela Forno, con domicilio en calle Chacabuco Nro. 1559 de la ciudad de Santa Fe, Provincia del mismo nombre Cuit 20-18420359-7; Sr. Guido Gabriel Prieto, D.N.I. 21.720.396, de apellido materno Varela, argentino, abogado, nacido el 7 de Octubre de 1970, divorciado, con domicilio en calle Francia Nro. 2236 de la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre Cuit 20-21720396-2.-

2) Fecha del Instrumento de Constitución: a los 27 días del mes de mayo de 2015.-

3) Denominación Social: G y G S.R.L.

4) Domicilio y Sede Social: Francia Nro. 2236, de Santa Fe.

5) Objeto Social: Constructora: a) construcción y/o venta de edificios por régimen de propiedad horizontal, -y en general, la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles. Como actividad secundaria la sociedad tendrá por objeto dedicarse a negocios relacionados con la construcción de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura; b) construcción de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado. Inmobiliaria: compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles propias, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, valuación de bienes muebles e inmuebles y/o activos, así como también el análisis registral de los mismos, el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales propios. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles; quedando excluidas del presente objeto todas las actividades comprendidas en la ley 13154 que sean de exclusiva incumbencia de los corredores inmobiliarios.- financieras...

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