Contrato

EmisorMc Propiedades S.R.L.
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2015

Por disposición del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber que el día 8 de octubre de 2015 se ha constituido entre los señores Mario Coco, italiano, nacido el 9 de enero de 1949, de apellido materno Scuderi, mayor de edad, casado en primeras nupcias con Juana Ana Barresi, comerciante, domiciliado en Ruta Provincial 34s Nro. 4494, Lote 593, de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, titular del D.N.I. Nº 93.738.914, C.U.I.T. Nº 20-15257968-4 y Juana Ana Barresi, argentina, nacida el 10 de marzo de 1952, de profesión ama de casa, de apellido materno Mecozzi, mayor de edad, casada en primeras nupcias con el Sr. Mario Coco, domiciliada en Ruta Provincial 34s Nro. 4494, Lote 593, de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, titular del DNI 10.189.808, CUIT 27-10189808-9 una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la denominación "MC PROPIEDADES S.R.L.". la que tendrá como domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el sito en calle Av. Circunvalación 25 de Mayo N° 2650 de la ciudad de Rosario, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. Capítulo I: Denominación, Domicilio y Duración. Primera: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación "AC PROPIEDADES S.R.L". SEGUNDA: DOMICILIO: La sociedad tendrá domicilio legal en la ciudad de Rosario, (Provincia de Santa Fe), pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. Tercera: Duración: El plazo de la duración se fija en noventa y nuevo (99) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. Capitulo II: Objeto y Capital. Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por Objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades: 1.- Inmobiliaria: realizar operaciones inmobiliarias, compraventas, permutas, alquiler, adquisiciones en subastas, adquisición de derechos sobre inmuebles, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias excepto las expresamente excluías, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, garaje, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas, ganaderas, industriales y/o parques industriales y toda actividad relacionada. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autorice el Código Civil y Comercial o bien las leyes que regulen la materia. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias o de terceros. Se excluye expresamente del objeto la realización de corretaje o intermediación entre la oferta y la demanda en negocios inmobiliarios ajenos en los términos de la ley 13.154. 2.- Constructora: a) Construcción y venta de edificios por el régimen de la propiedad horizontal o bien de conjuntos inmobiliarios y en general, la construcción de todo tipo de inmuebles, oficinas, casas y/o edificios. La sociedad también tendrá por objeto dedicarse a negocios relacionados con la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, edificio públicos, depósitos, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura; b) Construcción de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado; 3.- Financiera: a) Conceder créditos con capitales propios para la financiación de la compraventa de bienes pagaderos en cuotas o a término, préstamos personales con garantía o sin ella. Realizar operaciones de créditos hipotecarios, mediante recursos propios, inversiones o aportes de capital, para operaciones realizadas, en curso de realización o a realizarse: préstamos a intereses y financiaciones y créditos en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas...

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