Contrato

EmisorRemiseria San Martin
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2014

Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “REMISERIA SAN MARTIN s/CONTRATO” (Expte. 1846/2013) de trámite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que se ha dispuesto publicar el siguiente edicto:

En la ciudad de San Genaro, Provincia de Santa Fe, a los 22 días del mes de Noviembre de 2013, se reúnen los Sres. Ricardo Augusto Venier, argentino, D.N.I. N° 13.195.676, C.U.I.T. Nº 20-13195676-3, estado civil casado en primeras en primeras nupcias con Macerata, Graciela Alicia, nacido el 08 de Septiembre de 1957, con domicilio en San Martín N° 1120 de la ciudad de San Genaro (2146), de profesión comerciante; y Graciela Alicia Macerala, argentina, D.N.I. 12.202.647, C.U.I.T. N° 27-12202647-2, estado civil casada en primeras nupcias con Ricardo Augusto Venier, nacida el 11 de Mayo de 1958, con domicilio en calle San Martín Nº 1120 de la ciudad de San Genaro (2146), Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante, todos hábiles para contratar, convienen la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por la Ley 19.550 y sus modificaciones en general.

Primero: Denominación La sociedad girará bajo la denominación de “REMISERIA SAN MARTIN”.

Segundo: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Genaro, Provincia de Santa Fe, en la calle San Martín N° 1120 (2146).

Tercero: Duración: El término de duración será de 50 (cincuenta) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Cuarto: Objeto: La sociedad tendrá por objeto prestar servicios de transporte por automotor de pasajeros de corta, media y larga distancia y de conformidad con las concesiones, permisos y/o autorizaciones que le otorguen las autoridades competentes en el orden Nacional, Provincial o Municipal, utilizando vehículos propios o de terceros o subcontratando servicios afines o pudiendo tomar representación o comisiones tanto en el país como en el extranjero. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y, ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

Quinto: Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Setenta Mil ($ 70.000) divididos en Siete Mil cuotas de Pesos Diez ($ 10) cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: El socio Ricardo Augusto Venier, suscribe Tres Mil Quinientas (3.500) cuotas de capital representativas de Pesos Treinta y Cinco Mil; el Socio Graciela Alicia Macerata, suscribe Tres Mil Quinientas (3.500) cuotas de capital representativas de Pesos...

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