Contrato

EmisorAccesorios Ra S.R.L.
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2011

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley de Sociedades Comerciales, los que suscriben Fernández Roberto Pedro, de apellido materno Vasquez, nacido el 20 de julio de 1979, estado civil soltero, de nacionalidad argentino, de profesión comerciante, domiciliado en calle Iriarte 3825 de la ciudad de Rosario, con D.N.I. N° 27.134.763 y Fernández Adrián Roberto, de apellido materno Vasquez, nacido el 24 de febrero de 1969, casado en 1° nupcias con Pradella Fabiana Andrea, de nacionalidad argentino, de profesión comerciante, domiciliado en calle Iriarte 4024, de la ciudad de Rosario, Santa Fe, con D.N.I. N° 20.461.616; hábiles para contratar; vienen a constituir una sociedad de responsabilidad limitada.

Artículo 1

Denominación: ACCESORIOS RA S.R.L.

Artículo 2

Duración cinco años, desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, se constituye el 12 de abril de 2011.

Artículo 3

Objeto: Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores.

Artículo 4

Domicilio: Calle Junín 1346 de la ciudad de Granadero Baigorria, Pcia. de Santa Fe.

Artículo 5

Capital social: Ochenta mil, el socio Fernández Roberto Pedro suscribió e integró en especie $ 40.000 (400 acciones de $ 100), y el socio Fernández Adrián Roberto, suscribió e integró en especie $ 40.000 (400 acciones de $ 100) al momento de la constitución de la sociedad.

Artículo 6

Administración: Socio gerente: Fernández Roberto Pedro.

Artículo 7

Resoluciones sociales Art. 159 primera parte párrafo segundo de la ley 19550.

Artículo 8

Cesión de cuotas: Libremente transmisible entre los socios.

Artículo 9

Balance: El último día del mes de diciembre de cada año.

Artículo 10

Distribución de utilidades: El 5% como mínimo, al fondo de reserva legal conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 19550.

Artículo 11

Fiscalización: Prescinde de órgano de fiscalización. A cargo de todos los socios cuando lo estimen conveniente.

Artículo 12

Disolución y liquidación: Disuelta por cualquiera de las causales previstas en el Art. 94 de la ley 19550.

Artículo 13

Herederos: En caso de fallecimiento seguirán los herederos legales.

Artículo 14

En todos los casos no previstos en el presente contrato se regirá por la ley 19550.

$ 30 133330 May. 12

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