Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Junio de 2019, expediente COM 032403/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. En Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “CONTRATISTA UNO S.A. contra M.T.B.Y.P.S.P.S. Y OTROS sobre ORDINARIO” (E.. N° 32403/2013), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N°

6 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    Contratista Uno S.A. promovió demanda por daños y perjuicios por el cobro de $1.064.265,22 (pesos un millón sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco con veintidós centavos), o en lo que en más o en menos resulte de la prueba, más intereses Fecha de firma: 19/06/2019 y costas contra M.T.B. y P.S.P.A. en sistema: 21/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23052656#235892683#20190621095501475 S.H. Asimismo, accionó contra las personas humanas integrantes del ente: M.T.B. y su hijo P.S.P. (fs. 700/713).

    Relató que en el año 2008 fue contactado por el arquitecto C.G. a fin de presupuestar la construcción de un hotel en el inmueble propiedad del demandado P.. Dijo que se le comunicó telefónicamente la adjudicación de la obra, pero al presentarse en el lugar constató que por las características del edificio (planta baja y seis pisos) sería necesaria una estructura de hormigón armado, lo que obligó a redefinir los cimientos del proyecto, con intervención de la ingeniera L.F.S..

    Continuó diciendo que a raíz de ese cambio presentó un nuevo presupuesto y que a fines del 2008 el arquitecto G. le solicitó un desdoblamiento del mismo y aprobó

    sólo la demolición y armado de la protección de la fachada.

    Expuso que ejecutó esa obra y que el 19 de junio de 2009 presentó el presupuesto para la construcción de la estructura de hormigón armado hasta la losa sobre el segundo piso, por un monto total de $887.277. Éste fue aceptado y los trabajos avanzaron hasta el 19 de febrero de 2010, cuando el GCBA clausuró la construcción por detectar diferencias con los planos aprobados.

    Fecha de firma: 19/06/2019 Página 2 de 30 Alta en sistema: 21/06/2019 CNCom., S.B., E.. N° 32403/2013, J.. N° 3, S.. N° 5 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23052656#235892683#20190621095501475 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.D. que se acordó con los demandados que ellos se harían cargo de los jornales caídos de los trabajadores afectados a la obra, dado que la aprobación de los planos no era responsabilidad de la constructora.

    Agregó que el 11 de junio tuvo una nueva reunión con los accionados, donde B. planteó que no aceptaría pagar más salarios caídos. Se comprometió a continuar abonado los gastos para el mantenimiento del sereno y demás costos fijos que la clausura de la obra irrogaba, y solicitó la realización de un informe sobre la necesidad de hacer trabajos para terminar de consolidar medianeras, dado que un vecino había planteado su inquietud por la seguridad de la obra. La clausura se suspendió

    sólo por el plazo de diez días para consolidar las medianeras y se volvió a detener.

    A.umentó que a fines de febrero recibió la notificación del levantamiento de la clausura de la obra, pero que a pesar de diversas tratativas no se reanudaron los trabajos.

    Refirió que se hizo evidente la voluntad de los demandados de resolver sin causa el contrato, de manera que tomó la decisión de comenzar a ejercer el derecho de retención autorizado por el art.

    3939 del CCiv. y envió CD con fecha 29-07-2011 a los accionados y al arquitecto G., detallando la indemnización reclamada. Dijo que el intercambio telegráfico fue infructuoso.

    Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23052656#235892683#20190621095501475 A.uyó que con posterioridad los encartados desplegaron un claro abuso jurisdiccional, promoviendo –

    infructuosamente- una medida cautelar autosatisfactiva donde esgrimieron un pretendido riesgo de derrumbe y peligro para los fundos vecinos a fin de recuperar la posesión. Finalmente lograron su objetivo mediante la promoción de una acción penal por hurto y usurpación contra el Ing. G. y el Arq. S. –

    presidente y jefe de obra de Contratista Uno S.A. En esa causa, que concluyó con sobreseimiento, se dispuso el allanamiento del inmueble y se nombró depositaria a la codemandada B..

    Detalló los rubros indemnizatorios requeridos, comprensivos del daño emergente (por los gastos incurridos en el lapso en que estuvo detenida la obra y la devolución en mal estado y/o pérdida de elementos de su propiedad que se encontraban en el inmueble) y del lucro cesante.

    Ofreció prueba y fundó su posición en derecho.

    A fs. 763/774 se presentó M.T.B., contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas.

    Luego de una negativa de los hechos esgrimidos por la contraria, sostuvo que el único vínculo contractual que la unió

    con la actora fue la demolición y colocación de fachada de la obra Fecha de firma: 19/06/2019 Página 4 de 30 Alta en sistema: 21/06/2019 CNCom., S.B., E.. N° 32403/2013, J.. N° 3, S.. N° 5 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23052656#235892683#20190621095501475 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. cita en F.6., C., por $93.050, precio totalmente cancelado.

    Dijo que la posterior clausura de la obra fue responsabilidad de Contratista Uno S.A., pues no ejecutó los trabajos de acuerdo a los planos aprobados por el GCBA.

    Agregó que sufrió un hostigamiento por parte de la actora, que le reclamaba la continuación de otras obras que nunca se habían contratado y el pago de sumas de dinero que no se adeudaban. Calificó de ilegítimo el derecho de retención que pretendió ejercer la contraria y de extorsiva la promoción de la presente demanda.

    Impugnó los rubros reclamados, ofreció prueba y fundó su demanda en derecho.

    A fs. 780/791 se presentó M.T.B. y P.S.P.S. contestando demanda en idénticos términos a los expuestos supra. Finalmente, el coaccionado P.S.P. se presentó a fs. 804/806 y adhirió a la contestación de demanda formulada por M.T.B..

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    La sentencia de primera instancia (fs. 1243/1270)

    admitió parcialmente la demandada y condenó a las accionadas a Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23052656#235892683#20190621095501475 pagar $60.017,96, más intereses, en concepto de lucro cesante, rechazando los restantes rubros indemnizatorios. Impuso las costas en un 80% a cargo de la actora y en un 20% a cargo de las demandadas.

    Para así decidir, el a quo estimó que, a pesar de la informalidad con que se manejaron las partes, existió un contrato conforme al presupuesto de fs. 68 del expte. 32.784/2011, comprensivo de la ejecución de la estructura de hormigón hasta la losa del segundo piso del edifico. Entendió que las demandadas, como dueñas de la obra, siempre podían desistir de su ejecución pero debían responder por los daños irrogados a la contraria en los términos del art. 1638 del Código Civil. De los rubros solicitados por el reclamante, sólo encontró probado –

    parcialmente- el lucro cesante.

  3. El Recurso:

    Contra dicho decisorio se alzó el actor, quien fundó

    su recurso a fs. 1292/1307, siendo contestado a fs. 1309/1312 por las contrarias.

    El actor se quejó porque: (i) el a quo ignoró el testimonio del arquitecto S. y realizó un análisis arbitrario de la prueba producida; (ii) no se tuvo por acreditado que se le Fecha de firma: 19/06/2019 Página 6 de 30 Alta en sistema: 21/06/2019 CNCom., S.B., E.. N° 32403/2013, J.. N° 3, S.. N° 5 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23052656#235892683#20190621095501475 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. encargó la construcción del edificio completo con ocho plantas, conforme el presupuesto acompañado al iniciar la acción; (iii) se fijó una suma exigua como lucro cesante; (iv) se denegó la indemnización correspondiente al daño emergente; y (v) se le impusieron las costas en un 80%.

  4. La Decisión:

    a) Al contestar los agravios, las demandadas solicitaron que se declare mal concedido el recurso de apelación deducido por la actora.

    Recordaron que el art. 242 del código de rito establece que “si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un veinte por ciento (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia”. A.umentaron que el monto de inapelabilidad vigente está establecido en $90.000 y que se admitió la suma $60.017.96, muy...

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