Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Mayo de 2022, expediente COM 008398/2020/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
8398/2020 - CONTINENTE, M.D.P. c/ BANCO BBVA
ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
Juzgado N° 10 - Secretaría N° 20
Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.
Y VISTOS:
-
Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:
D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario
del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A.
s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re:
Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/
ordinario
del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN
in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/
acción declarativa” del 04/09/18).
-
Con relación al trabajo efectuado por los peritos,
considerando la calidad y extensión de sus informes periciales: se elevan 2,35 UMA, equivalentes a diecisiete mil quinientos pesos ($ 17.500), los honorarios del ingeniero en sistemas I.E.B., se confirman en 2,01 UMA, equivalentes a quince mil pesos ($ 15.000), los del contador C.A.Z. y en 2,01 UMA, equivalentes a quince mil pesos ($ 15.000), los del psicólogo D.B.B. (arts. 15 y 16 de la ley 27.423 y Ac. 4/22).
Fecha de firma: 20/05/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
En virtud de las tareas desplegadas por el mediador y ponderando las pautas arancelarias previstas en el Dto. Ley 2536/15, se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en 9 UHOM los estipendios de D.E.G..
-
N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.
31/11 y 38/13 CSJN.
Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.
Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6
(Conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
M...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba