Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Mayo de 2022, expediente COM 008398/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

8398/2020 - CONTINENTE, M.D.P. c/ BANCO BBVA

ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 20

Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario

    del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A.

    s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re:

    Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/

    ordinario

    del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN

    in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/

    acción declarativa” del 04/09/18).

  2. Con relación al trabajo efectuado por los peritos,

    considerando la calidad y extensión de sus informes periciales: se elevan 2,35 UMA, equivalentes a diecisiete mil quinientos pesos ($ 17.500), los honorarios del ingeniero en sistemas I.E.B., se confirman en 2,01 UMA, equivalentes a quince mil pesos ($ 15.000), los del contador C.A.Z. y en 2,01 UMA, equivalentes a quince mil pesos ($ 15.000), los del psicólogo D.B.B. (arts. 15 y 16 de la ley 27.423 y Ac. 4/22).

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    En virtud de las tareas desplegadas por el mediador y ponderando las pautas arancelarias previstas en el Dto. Ley 2536/15, se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en 9 UHOM los estipendios de D.E.G..

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    31/11 y 38/13 CSJN.

    Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

    Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6

    (Conf. Art. 109 RJN).

    MATILDE E. BALLERINI

    M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR