Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Julio de 2019, expediente FSM 072005620/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 72005620/2011/CA1 “CONTINANZA, S.A. (EN REP. DE SANTIAGO CONTINANZA) c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

I - SENTENCIA M., de julio de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 172/174), contra la sentencia de Fs. 166/171 en la cual el Sr. juez “a-

    quo” hizo lugar a la acción de amparo a favor de S.C.

    y ordenó a OSDE S.A. la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico, 8 horas diarias.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

    Asimismo, el Dr. Usero, apoderado de OSDE S.A., apeló los honorarios regulados al Dr. L.L.P. –letrado del amparista- en la resolución de Fs. 177, por considerarlos altos (vid Fs. 178).

  2. Para así decidir, tuvo presente que no había sido cuestionada la condición de afiliado, ni la discapacidad de S.C.

    Consideró relevante el informe del Cuerpo Médico Forense en el cual había quedado acreditada la necesidad del menor de contar con la prestación de acompañante terapéutico.

    Expresó que las empresas estaban obligadas a cumplir con las disposiciones de las leyes 24.901 y 26.480, que establecían la asistencia domiciliaria para las personas con discapacidad a fin de favorecer a su vida autónoma, evitar su institucionalización y acortar los tiempos de internación, entre otras.

    Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #28851725#239300599#20190712150151532

  3. La recurrente se agravió, considerando que el Sr. juez de grado había otorgado una prestación distinta a la reclamada por el actor en la demanda.

    Expuso que la prestación de acompañante terapéutico no se encontraba contemplada en la ley 24.901, sino en la ley 25.421 sobre el Programa de Asistencia Primaria de Salud y en la ley 26.657 de Salud Mental, que exigía la intervención de un equipo interdisciplinario, al igual que para la prestación de un asistente domiciliario.

    Sostuvo, que del informe del Cuerpo Médico Forense surgía que el joven necesitaba asistencia para la alimentación e higiene, por lo que consideró que la prestación que S.C. necesitaba era la del “cuidador domiciliario”, previsto en la ley 26.844 de Servicio Doméstico.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  4. En primer lugar, es dable recordar, que la ley nacional de Obras Sociales -23.660-, en su Art.

    1. previó que esos organismos destinaren sus recursos “en forma prioritaria” a las prestaciones de salud, en tanto que la ley 23.661 fijó como objetivo del Sistema Nacional de Seguros de Salud, el otorgamiento –a través de los agentes del seguro- de prestaciones de salud que tendiesen a procurar la “protección, recuperación y rehabilitación de la salud”; también estableció que tales prestaciones asegurasen, a los Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #28851725#239300599#20190712150151532 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 72005620/2011/CA1 “CONTINANZA, S.A. (EN REP. DE SANTIAGO CONTINANZA) c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

    I - SENTENCIA beneficiarios, servicios “suficientes y oportunos”

    (Arts. 2 y 27).

    A su vez, la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral en favor de las personas con capacidades especiales para atender a sus necesidades y...

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