Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Diciembre de 2020, expediente COM 015529/2005/CA003

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación CONTIGIANI JORGE JUAN C/ GUIDO GUIDI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO.

E.. N° 15529/2005.

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara, D.M.E.U.(. Nº 3) y D.A.A.K.F.(. Nº 2) con asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “CONTIGIANI JORGE

JUAN C/ GUIDO GUIDI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” (Registro de Cámara n°

15529/2005), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 19, S.N.. 38, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art.

268 C.P.C.C.N., resultó que los Sres. Jueces de esta S. habrán de votar en el siguiente orden: V.N.° 1, V.N.° 3 y Vocalía 2. Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

I.- Los hechos del caso.

1) J.J.C. promovió acción ordinaria contra “G.G. S.A.” y “Volkswagen Argentina S.A.”, a fin de que se condenase a estas últimas a abonar al primero la suma de pesos ciento treinta y cinco mil ($ 135.000) -o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producirse en la causa-, en concepto de daños y perjuicios, con más sus respectivos intereses y costas.

Sostuvo que, con fecha 01.02.2004, concurrió al local comercial de la codemandada, concesionaria oficial de “Volkswagen”, “G.G.S., con la intención de adquirir un automóvil 0 km. de dicha marca.

Destacó que antes de acercarse al local de la accionada ya había transitado por varios concesionarios oficiales de “Volkswagen”, mas ninguno de ellos le garantizaba la entrega inmediata de la unidad, por no contar con ésta en la fecha exigida por su parte; agregando que, en ese momento, le parecieron simples excusas de parte de los concesionarios, pero que, posteriormente, comprendió que todos ellos actuaron con honestidad y sin promesas vacías, como sí lo hiciera la codemandada.

Aseveró que su urgencia en la inmediata posesión del automóvil radicaba Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación en que suscribiría un contrato comercial de locación de servicios de mensajería y remise,

con la firma “Donichi S.R.L.” que exigía, como condición inexorable, la tenencia de un rodado en excelentes condiciones (0 km. de ser posible).

Hizo referencia a la visita de su hija y su familia, quienes habían llegado al país hacía algunos días y permanecerían solo unas semanas, con quienes quería recorrer diversos sitios turísticos, tales como la costa atlántica, o simplemente pasear por la ciudad; circunstancia a la que solo accedería si contaba con el referido automotor;

indicando que la falta de entrega de éste en el tiempo comprometido le ocasionó una serie de perjuicios.

Puso de resalto que cuando se dirigió a la concesionaria codemandada uno de sus primeros planteos hacia quien lo atendiera en esa oportunidad -Sr. H.M.-, fue justamente saber con exactitud la fecha de entrega del rodado y, al explicarle la razón de la urgencia en la entrega y lo que le habían informado los otros concesionarios, aquél rápidamente desestimó tales dichos y con gran elocuencia manifestó que esa concesionaria contaba con suficientes unidades y que jamás se habían visto obligados a retrasar entrega alguna. Indicó que fue así que el nombrado prometió la entrega del automóvil en veinte (20) días aproximadamente, a partir del pago de una seña de $ 500; hecho que se hizo constar en la solicitud de reserva N° 6393, que se acompañó como prueba documental junto con la demanda. Afirmó que, habiéndose ganado su entera confianza, abonó en ese acto al vendedor la seña requerida y dejó el local con la alegría de aquél que, luego de años de sacrificios y arduo trabajo, consiguió

adquirir un automóvil 0 Km; más aún, considerando las lamentables circunstancias económicas que vivía nuestro país, lo que convertía al hecho en sí mismo en todo un logro personal.

Enunció que el día 19.02.2004 se contactó telefónicamente con su parte una empleada de “G.G.S., informándole que el automotor solicitado ya se encontraba en la concesionaria listo para ser entregado, con la previa condición de que se depositase en una cuenta bancaria y a favor de “Volkswagen Argentina S.A.”, el saldo de precio faltante, es decir, la suma de $ 33.400, lo que concretó ese mismo día mediante el depósito bancario correspondiente.

Precisó que al día siguiente concurrió al local de la codemandada “G.G.S., a fin de que se le expidiese un recibo por la suma cancelada, conforme a lo pactado anteriormente con el Sr. M.; señalando que para la entrega material del vehículo debía concurrir a los talleres de la codemandada, conforme se le había informado al momento de abonar la seña, con su identificación y la documentación del rodado, que le sería entregada previamente.

Refirió que, luego de recibir el mentado recibo, le informaron que debía esperar por unos minutos en la sala de espera, a fin de que se confeccionase la Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación documentación restante para retirar el vehículo, mas al cabo de una hora y media de espera, comenzó a advertir respuestas esquivas de los empleados, hasta que finalmente pidió hablar con personal jerárquico o el gerente de la firma.

Aseveró que, después de varios días, logró una entrevista con el Sr.

A.M. -gerente de ventas de “G.G.S., quien le comunicó que por un inexplicable error de parte del Sr. M., la reserva había sido mal completada pues fue hecha por un modelo distinto del requerido, agregando que la solicitud de reserva fue completada por un rodado 0 km., modelo Golf Confort Line 1.6, que correspondía a un modelo distinto al que solicitaba su parte. Agregó que el verdadero problema para la demandada radicaba en el precio convenido por tal operación ($ 33.900) y que, en realidad, era el precio de un modelo más económico, es decir, de un rodado 0 km., Golf Format 1.6.

Expresó que, en ese mismo momento, su parte tenía todo el derecho de reclamar la entrega del modelo más completo (full), por el valor comercial de un modelo más económico, atento el monto que se había suscripto en el recibo, no obstante lo cual adujo que el gerente le explicó que no podía entregarle el mentado rodado ya que tendría que abonar la diferencia de precio correspondiente.

Afirmó que le manifestó inmediatamente al Sr. Mano la imposibilidad de reunir más dinero y le advirtió acerca de las consecuencias que sobrevendrían con la falta de entrega en tiempo y forma del rodado, lo que lo llevó a solicitar la devolución de la seña otorgada, a fin de proveerse de un rodado en otra concesionaria, mas ello fue descartado por aquél, argumentando la imposibilidad de deshacer el pedido ante su proveedor.

Expuso que le prometieron la entrega del rodado en siete (7) días a más tardar y ante el urgente pedido de corregir la mentada solicitud, accedió a hacerlo,

obrando con buena fe; procediéndose entonces a rectificar el original de la solicitud n°

6393, no así el de su parte y suscribiéndose el modelo de rodado correcto. Añadió que luego dejó la concesionaria, no sin antes exigirle una vez más al Sr. Mano que cumpliese con la entrega pactada en tiempo y forma.

Alegó el accionante que el 02.03.2004 celebró el contrato con la firma “Donichi S.R.L.”, con la creencia que la codemandada cumpliría con su palabra y le entregaría el vehículo en tiempo y forma; agregando que a dicha empresa también le urgía la celebración del convenio, atento a que brindaría una serie de nuevos servicios a partir de entonces, de los cuales ya habían sido comunicados sus clientes y usuarios.

Expresó que “G.G.S.” jamás rectificó su accionar malicioso y la entrega del rodado recién tuvo lugar con fecha 13.04.2004; es decir -según adujo-,

casi dos (2) meses después de la fecha prometida.

Resaltó que, frente a tantos días de demora, no pudo cumplir con el Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación contrato de servicios mencionado, el que quedó sin efecto por culpa de su parte en primera instancia, con la consecuente pérdida de dinero que ello significó; indicando que su parte prestaría servicios de mensajería y remise, habiéndose pactado un pago diario de $ 150, un horario laboral de seis (6) horas corridas y una duración contractual de tres (3) años.

Manifestó que, además, se vio imposibilitado de cumplir la promesa que le hiciera a su hija, toda vez que nunca pudieron visitar la ciudad de M.d.P.,

Provincia de Buenos Aires, debiendo cancelar las reservas que tenían en dicha ciudad,

ante la imposibilidad de procurarse otro medio de transporte para la fecha en la que se habían efectuado las reservas; a lo que se adicionaba los gastos de movilidad en los que debió incurrir durante el tiempo en que debió aguardar la entrega del vehículo, tanto su parte, como su grupo familiar, por lo que debió tomar remises, taxis y/o transporte público.

Continuó afirmando que, además, “G.G.S., no conforme con los perjuicios que hasta ese momento le había ocasionado, incurrió nuevamente en una temeraria, maliciosa y deshonesta actitud, toda vez que el día que le entregó el rodado le cobró $ 300 en concepto de pago de “VTV” -Verificación Técnica Vehicular-, mediante recibo N° 11557, que no correspondía porque la unidad era 0 km.

Precisó que todos esos hechos lo llevaron...

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