Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 20 de Noviembre de 2009, expediente 59.907

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009

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., Incidente de contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Penal Económico N° 2 Y el Juzgado Federal de R.S.P., prov. de C. en causa N° 22021: SHELL S/INFRACCIÓN LEY 20.680.

J.P.E. N° 2. SECo N° 3. EXPEDIENTE N° 59.907. ORDEN N° 22.972. SALA "B".

Buenos Aires, r¡;J' de noviembre de 2.009.

VISTO:

La cuestión de competencia negativa trabada entre el Juzgado Nacional en lo Penal. Económico N° 2 Y el Juzgado Federal de R.S.P., provincia de Chaco (confr. fs. 22/23 vta.).

La resolución de fs. 30, por la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la contienda debe ser dirimida por este Tribunal.

El dictamen de fs. 42/43 vta., por el cual el señor fiscal general de .J

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- cámara contestó la vista conferida a fs. 41.

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o y CONSIDERANDO:

o en ::J

  1. ) Que el hecho por el cual se impuso aquella multa a SHELL

    COMP AMA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A., en principio, se habría consumado en el lugar donde se llevó a cabo la inspección aludida por el considerando anterior (confr. R.. Nos. 608/96, 432/08 Y 800/09 de esta Sala "B").

  2. ) Que, toda vez que la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se habría consumado el hecho ilícito imputado (Fallos 229:853; 253:432; 265:323), en el recurso de queja por apelación denegada interpuesto en la causa principal a la cual corresponde este incidente debe conocer el juzgado federal con jurisdicción en lugar donde...

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