Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 20 de Noviembre de 2009, expediente 59.738

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009

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Incidente de contienda negativa de competencia trabada el juzgado Penal Económico N° 2 Y el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, en causa N° 22023: SHELL S/INFRACCIÓN LEY 20.680. J.P.E. N° 2.

SECoN° 3. EXPEDIENTE N° 59.738. ORDEN N° 22.866. SALA "B".

I.A., 2JO-de noviembre de 2.009.

VISTO:

La cuestión de competencia negativa trabada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 Y el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos (confr. fs. 11/12).

La resolución que en copia obra a fs. 19, por la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la contienda debe ser dirimida por este Tribunal.

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El dictamen de fs. 32/33 vta. de este incidente, por el cual el -

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señor fiscal general de cámara contestó la vista conferida a fs. 30.

o o en y CONSIDERANDO:

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  1. ) Que, por la resolución recaída en el expediente administrativo N° SO1: 0229440107 del Ministerio de Economía y Producción, el Secretario de Comercio Interior impuso a SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE

    PETRÓLEO S.A. una multa, por aplicación de lo dispuesto por los arts. 5

    inciso "a", y 4 inciso "j", ambos de la ley N° 20.680, por una presunta infracción a lo dispuesto por la cláusula primera del anexo de normas sobre comercialización, intermediación, distribución ylo producción de gas oil aprobado por el arto 1° de la Resolución N° 25/2006 de la Secretaría de Comercio Interior, en virtud del acta labrada en el domicilio de la Avda. A. y 28 de mayo de la localidad de Chajarí, provincia de Entre Ríos (confr. fs. 1/2

    del presente).

  2. ) Que el hecho por el cual se impuso aquella multa a SHELL

    COMPAÑIA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A., en principio, se habría consumado en el lugar donde se llevó a cabo la inspección aludida por el considerando anterior (confr. R.. Nos. 608/96, 432/08 Y 800/09 de esta Sala "B").

  3. ) Que, toda vez que la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se habría consumado el hecho ilícito imputado (Fallos 229:853; 253:432...

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