Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Noviembre de 2010, expediente 60.920

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

P. ~ cIe la Q/Vaoúm C29'/rw del rf3irontMuMw INCIDENTE DE CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO NACIONAL EN LO

CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL NRO. 7 Y EL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

,..•.~~~~_.:':' ... " .-' ECONÓMICO NRO. 2, EN EL MARCO DE LA CAUSA N° 20.968 CARATULADA: "COCCITTOP

VÍCTOR JOSÉ S/INF. LEY 22.415". J.N.P.E. W 2. SECRETARÍA W 4. EXPEDIENTE N° 60.920.

ORDEN N° 23.524. SALA "B".

Buenos Aires,:3o de noviembre de 2010.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 Y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7.

El escrito de fs. 62/63 vta. de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista conferida a fs. 61.

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u y CONSIDERANDO:

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o o 1°) Que, en las actuaciones principales a las cuales corresponde en ::> este incidente se investiga la importación de seis televisores de plasma de 42

pulgadas (tres de marca SONY y tres de marca PANASONIC) junto con diversos accesorios, procedentes de Miami, Estados Unidos de América,

mediante la solicitud de destinación aduanera de importación para consumo N° 03 073 IC004 100358 Z, oficializada ante la aduana de "Ezeiza el 04 de noviembre de 2003 por el importador V.J.C., con la intervención del despachante de aduanas J.L.T., por la cual se habría declarado, mediante la presentación de copias de dos declaraciones juradas (formulario "C" de la Dirección de Lealtad Comercial), formuladas el 28 de octubre de 2003 ante la Dirección de Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de la Producción, que los elementos electrónicos que se pretendían importar poseían certificados del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (LN.T.L) Nos. 69-1422 y 69-1685, por los cuales se acreditaba que aquéllos cumplían con los requisitos esenciales de seguridad exigidos por la reglamentación en la materia.

  1. ) Que, por las notas cuyas copias obran a fs. 3 y 14 del presente incidente, el subgerente de asuntos legales del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) informó: "...no se han emitido certificados de reconocimiento de marca N° 69-1685 Y 69-1422, a nombre de COCCITOP

    VÍCTOR JOSÉ ... ".

  2. ) Que, por la resolución 92/98 de la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Minería del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación (B.O. 18/02/1998), se establece: " ...Art. 3°.

    Los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos...

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