CONTI, SANDRA ISABEL c/ DEFAGOT, JUAN JOSE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 085588/2014/CA002
Número de registro570

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “CONTI, SANDRA ISABEL c/

DEFAGOT, J.J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

(EXPTE. N° 85588/2014)”, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado, rechazó la demanda entablada por S.I.C., contra J.J.D. en virtud del hecho ocurrido el 17.10.2013 a las 19:30 horas aproximadamente, en el cual el padre de la demandante, F.R.C., cruzó la avenida S.M., en la intersección con la calle Nogoyá, de esta ciudad, y resultó alcanzado por el rodado Peugeot 408 conducido por el demandado, ya que la magistrada entendió que se configuró la causal de eximición de responsabilidad representada por la culpa de la víctima.

    Contra ello, se agravia la accionante, quien fundamentó su apelación a través del sistema Lex 100, los que fueron respondidos por la demandada y citada por la misma vía.

  2. Llega firme a esta Alzada lo dispuesto en la instancia anterior respecto de la aplicación de la ley con relación al tiempo, por lo que el recurso será examinado conforme las normas el código civil velezano, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 del nuevo Código,

    pues la normativa aplicable es la vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual el caso será

    juzgado en base al Código de V.S., (conf. A.K. de Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

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    C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

    Ahora bien, en esta instancia la apelante califica el decisorio como “…una sentencia injusta que se aparta completamente de los derechos que tiene los peatones, incongruente y arbitraria.”. Sostiene que “…No se tiene en cuenta los efectos de la incontestación de demanda en sede civil por parte del demandado, la falta de declaración del mismo en sede penal, así como tampoco el reconocimiento que efectúa el mismo demandado sobre que es el mismo quien embiste al actor, en la denuncia de siniestro que acompaña la citada en garantía. La falta de contestación de demanda y de versión de los hechos conlleva consigo y como consecuencia necesaria la presunción de veracidad de los dichos de la demanda”.

    Como primera cuestión, haré un repaso de las posturas expuestas en los escritos introductorios.

    La demandante dijo que, en la jornada indicada, siendo aproximadamente las 19:30 horas, su padre, F.R.C.,

    cruzaba en forma reglamentaria la avenida S.M., en la intersección con la calle Nogoyá, de esta ciudad, aquél resultó atropellado por el demandado, quien -según afirma- doblaba desde la calle B. a fin de tomar San Martín con sentido hacia el norte. Sostuvo que, una vez que el rodado estuvo en la intersección con Nogoyá, arrolló al Sr. C.. Agregó

    que, a raíz de las lesiones sufridas, su padre fue trasladado por el SAME

    hacia el Hospital Tornú. Por último, dijo que, con el paso de los días, fue trasladado a la Clínica de los Virreyes, para continuar allí su recuperación e internación, situación que se prolongó hasta el 12.12.2013, cuando, en horas de la mañana, se produjo el fallecimiento de C. como consecuencia de las gravísimas lesiones sufridas.

    A fs. 39/50 se presentó por medio de apoderado, Caja de Seguros SA, quien luego de reconocer la existencia de cobertura asegurativa respecto del rodado del demandado, y de una puntillosa Fecha de firma: 08/03/2023

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    negativa de la relación de los hechos expuesta en la demanda, brindó su versión. De ella se desprende que en aquella oportunidad, el Sr. D. conducía el Peugeot 408 patente LVC 190 por la avenida S.M., con sentido hacia la avenida General Paz. Que lo hacía a velocidad moderada y atento a las condiciones del tránsito. Que, al llegar a la intersección ya mencionada, procedió a cruzarla debido a que contaba con el semáforo en verde habilitando su paso y el de los demás vehículos, cuando a causa de la repentina e imprevista aparición del Sr. C., el demandado tuvo que realizar una violenta y riesgosa maniobra de esquive a fin de evitar el contacto con aquel, y que, no obstante, ello, no pudo evitarlo puesto que el peatón impactó contra el espejo retrovisor derecho del rodado.

    Agregó que, sucedido el hecho, se detuvo a un costado a fin de asistir a C., arribando luego personal policial.

    Asimismo, hizo referencia a la causa penal por cuanto indicó

    que de allí “…surge que C. cruzó con el semáforo en verde, como así

    también que el cruce fue emprendido por una zona alejada de la senda peatonal. También que, siendo que el contacto fue leve -destaca que solamente hubo contacto con el espejo retrovisor- sería prácticamente imposible que el impacto hubiese desplazado a C. desde la senda peatonal hasta donde se encontraba al arribo de la policía.”.

    Respecto al demandado D., a fs. 92/102 se presentó

    H.J.M.C., en los términos del artículo 48 del Código Procesal, en representación del referido accionado, respondiendo la demanda entablada en su contra. Ahora bien, a fs. 110 dicha gestión procesal que fue declarada nula. A fs. 115 se presentó J.J.D.,

    por intermedio de apoderado.

    Explicado ello, no se discute que el día 17.10.2013 a las 19:30

    horas, aproximadamente, medió contacto entre F.R.C., y el vehículo Peugeot 408 conducido por el demandado D., en la Av.

    S.M. y a la altura de su intersección con la calle N. de esta Ciudad,

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    Cabe destacar que con motivo del hecho descripto se originó

    la causa penal n° CCC 63220/2013, caratulada “D., J.J. s/

    Homicidio culposo”, que tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 1, S. n° 105.

    De dicho proceso surge que el 26.6.2014 se dispuso el sobreseimiento del imputado (fs. 151/57).

    Para decidir así, el magistrado del fuero Penal, tuvo en cuenta que a fs. 1 consta la declaración prestada el día del hecho en sede policial por el sargento 1° C.E., quien refirió que, siendo las 20:00

    horas fue desplazado a la intersección de marras por una persona arrollada.

    Que, al arribar al lugar, observó que, sobre la cinta asfáltica, se encontraba F.R.C., quien presentaba una lesión en su frente, y que como consecuencia de ello se solicitó la presencia del SAME, siendo el lesionado trasladado al Hospital Tornú con diagnóstico de traumatismo de cráneo.

    Dejó constancia el efectivo policíal que en el lugar también se encontraba J.J.D., conductor del rodado marca Peugeot LVC

    190 (quien también resultó ser el titual del vehiculo identificado conforme la copia de la cédula de identificación obrante a fs. 15).

    Por último, surge de dicha acta que la avenida S.M. posee doble sentido de circulación, siendo su orientación sur – norte, no observándose baches ni irregularidades, poseyendo semáforos que funcionaban en forma sincronizada, siendo la iluminación artificial buena al momento del hecho. Y que se entrevistó en el lugar con una testigo presencial de nombre E.S..

    A fs. 7 obra el croquis del lugar con la posición en que fue hallado el Sr. C., esto es, próximo a la línea divisoria de las diferentes vías de circulación, puntualmente la que corre con sentido sur – norte,

    pasada la senda peatonal.

    En referencia a la ubicación del rodado, fue ubicado sobre la misma vía, pero más adelante, “aunque consta que había sido removido”.

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    De la pericia accidentológica llevada a cabo en el proceso del Fuero Penal, obrante a fs. 36/39, surge que inspeccionando el Peugeot, y verificando las partes componentes afectadas con deformaciones, el auxiliar interviniente apuntó, en relación con la parte frontal, que “no se constataron observaciones”; y en cuanto al lateral derecho, señaló que presenta “el guardabarros delantero con rayados horizontales,

    demostraciones de roce y adherencia de sustancia de color negro o similar en la parte media de toda la superficie. El espejo retrovisor fracturado y desprendido de sus fijaciones. La puerta delantera hundida, con signos de roce y adherencia de sustancia de color negro o similar en la parte media del tercio anterior, sector lindante a la fijación del espejo retrovisor”.

    Lo dicho coincide con las fotografías obrantes a fs. 24 y 40/41,

    donde a simple vista se puede observar la descripción efectuada.

    En referencia a la prueba testimonial, E.L.S.,

    mencionada en el acta analizada precedentemente, dijo a fs. 70/73 (el día 23.12.2013) que “el día 17 de octubre, entre las 20.00 y 21.00 horas, se dirigía junto a su esposo -M.Á.T.-, a bordo de su vehículo,

    sobre la Avenida San Martín, en dirección hacia su casa (para provincia).

    Que luego de haber traspuesto la esquina de Nogoyá, su marido advirtió

    que un colectivo (del que no recuerda número de línea) esquivó a una persona que había iniciado el cruce de la Avda. S.M.. Que el cruce...

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