Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 24 de Julio de 2017, expediente FRO 013003082/2002/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de julio de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 13003082/2002 caratulado: “CONTI, M.A.A. c/ ANSES s/ EJECUCION PREVISIONAL”, del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad, Secretaría C del que resulta:

  1. - Vinieron los autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor en subsidio al de revocatoria (fs. 271/274) contra el decreto del 18 de julio de 2011 que dispuso la elevación de los autos al Cuerpo de Peritos de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social a fin de que determinara si hay monto adeudado al actor (fs. 246), y contra el decreto del 2 de agosto de 2011 que no hizo lugar a la suspensión de términos solicitada por C. mediante su escrito de búsqueda obrante a fojas 249, y dispuso la elevación como estaba ordenado a fs. 246 de autos (fs. 250).

  2. - Concedido el recurso a fs. 277, y corrido el pertinente traslado, no fue contestado. Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” se dispuso el pase al acuerdo (fs. 299), por lo que quedaron los autos en estado de resolver (fs. 315 y vta.).

  3. - La recurrente entendió que no correspondía elevar las actuaciones al Cuerpo de Peritos, sino que el a quo debió dictar resolución aprobando la planilla. Reiteró

que son motivo de juzgamiento los intereses sobre un saldo de liquidación de sentencia que ya fue aprobada por la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Al fundar el recurso de apelación expuso que de no proveer en la forma solicitada, se estaría violando el Fecha de firma: 24/07/2017 debido proceso y el derecho de propiedad causándole un Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #11856191#183389027#20170725101134686 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A perjuicio actual y concreto de no poder percibir la totalidad de la suma adeudada por la ANSeS conforme su derecho declarado en sentencia firme, por un retardo sine die del pleito.

Transcribió jurisprudencia que consideró

aplicable y concluyó que dilatar aún más el cumplimiento de la sentencia en ejecución, aclarando que a favor de una persona que a esa fecha tenía 87 años, apareja la violación de defensa en juicio y debido proceso, garantizadas constitucionalmente, por lo que planteó la reserva del caso federal en ese sentido.

Fundó la procedencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR