Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Diciembre de 2022, expediente CCF 006284/2021/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6284/2021/CA2 “C.,M.L. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 5, Secretaría 9.

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2022

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 29 de agosto de 2022, contra la resolución del 24 de agosto de 2022, el que fue contestado por la demandada el 12 de septiembre de 2022; y el recurso por honorarios de fecha 29 de agosto de 2022 (por bajos); y CONSIDERANDO:

1) Votos de los jueces R. y A. I. El 19 de julio de 2021 M.L.C., inició la presente acción judicial contra OSDE, con el objeto del restablecimiento de su afiliación corporativa (plan OSDE binario 450), de la cual había sido de baja con motivo de la declaración de quiebra de su empleador Correo Argentino SA,

donde aquella se desempeñaba laboralmente.

Relató que posee 62 años de edad, que era afiliada a OSDE desde hace varios años, y que, siendo paciente neurológica, se atendía con profesionales médicos de su cartilla, por el cual recibía servicios de psiquiatría y psicología integral.

Expuso que, el 15 de julio de 2021, al intentar adquirir una medicación prescripta por su médico tratante, personal de la farmacia a la que acudió le informó que figuraba como asociado no vigente, por lo que no podría contar con el descuento respectivo, siendo éste soportado el monto total de la medicación por la amparista.

Manifestó que, en razón a ello, se comunicó telefónicamente con OSDE para notificar lo sucedido, a lo que la prepaga le hizo saber que la baja fue efectuada por la quiebra de su empleadora Correo Argentino. Ante lo informado, y habiendo quedado sin cobertura médica asistencial, adujo haber Fecha de firma: 07/12/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

realizado innumerables reclamos telefónicamente y por correo electrónico, no obteniendo respuesta positiva. Ello dio motivo al inicio de las presentes actuaciones.

  1. Previo a expedirse sobre la medida cautelar solicitada, el entonces juez interviniente intimó a la accionada para que manifestase si restablecería la afiliación en las condiciones peticionadas.

    En fecha 24 de julio de 2021 se presentó OSDE y manifestó

    haber procedido a dar de alta a la actora. Sin perjuicio de ello, aclaró que la accionante se encontraba en relación de dependencia, siendo su empleador Correo Argentino. Adujo que, ante la quiebra de ésta última, el contrato de encontraba resuelto por aplicación de la ley 24.522 art. 147 LCQ, por la cual los contratos en los que la prestación del fallido fuere personal e irremplazable por cualquiera que los síndicos puedan ofrecer en su lugar,

    quedan resueltos por la quiebra.

    Aclaró que el día del inicio de las presentes actuaciones (19/7/21), fue notificada de la concesión con efecto suspensivo del recurso interpuesto en la quiebra, por lo que procedió a dar nuevamente de alta a la actora. Consiguientemente solicitó se declaren abstractas las actuaciones con costas en el orden causado.

    En fecha 23 de noviembre de 2021 la accionada denunció como hecho nuevo la baja de la amparista a la prepaga, solicitada por su empleadora, en razón de su desvinculación de la empresa. Ante ello, le ofreció ejercer opción de continuidad para seguir recibiendo las prestaciones de OSDE.

  2. En fecha 24 de agosto de 2022 el juez de primera instancia dictó sentencia en las presentes actuaciones, donde declaró abstracta la cuestión. Sopesó el a quo que la pretensión reclamada, la cual consistía en el mantenimiento de la afiliación de la actora, se había cumplido.

    Consiguientemente, distribuyó las costas en el orden causado.

  3. Lo decidido fue motivo del recurso de la actora, quien se quejó respecto de la distribución de las costas. En su memorial de agravios Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    sostuvo que la accionada nunca justificó la baja intempestiva y sin...

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