Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Abril de 2017, expediente CFP 001075/2006/PL01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1075/2006/PL1 CCCF—Sala I CFP 1075/2006/PL1 “C., J.H. y otros s/

recurso extraordinario”

Juzgado nº 1 - Secretaría nº 2 Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde analizar la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de R.A.P. (fs. 15153/15163), J.J.Y. (fs.

    15164/15185), J.H.C. (fs. 15187/15196) y C.A.G.V. (fs. 15197/15208), contra el fallo dictado por este Tribunal el día 27 de diciembre de 2016, que dispuso confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto no hizo lugar al pedido de prescripción de la acción penal por tratarse los hechos juzgados de un delito de lesa humanidad (punto dispositivo III) y condenar a los nombrados a la pena de 4 (cuatro) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autores penalmente responsables del delito de asociación ilícita, en calidad de miembros (pronunciamiento de fs. 15111/139, puntos dispositivos V, VI, VII y IX).

  2. Al contestar la vista conferida en los términos del art. 257 del CPCCN, el F. General G.M. consideró

    que en el caso se hallaban satisfechos los requisitos de impugnabilidad, a partir de lo cual opinó que los recursos extraordinarios interpuestos debían ser concedidos (fs. 15214).

  3. Este Tribunal comparte la posición del representante del Ministerio Público Fiscal, por cuanto los remedios federales interpuestos por la defensas de R.A.P., J.J.Y., J.H.C. y C.A.G.V.F. de firma: 18/04/2017 Firmado por: J.L.R. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUCINI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.B.C., JUEZ DE CAMARA #16513622#176513864#20170418124719234 cumplen con los requisitos sustanciales y formales establecidos en la Ley 48.

    En efecto, la decisión jurisdiccional atacada, confirmatoria de una sentencia condenatoria que pone fin al proceso, constituye un pronunciamiento definitivo dictado por el Tribunal superior de la causa (ley 2372). A su vez, de la lectura de los recursos surge concretamente cuál es la cuestión federal involucrada y su relación directa con la resolución impugnada, y en ellos se expone una crítica motivada en relación con la operatividad de los principios de inocencia, de la libertad durante el proceso, del...

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