Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Septiembre de 2018, expediente CAF 031559/2009/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 31.559/2009/CA2: “CONTI HERMANOS SRL c/ EN – Mº

Planificación–CO 12 y otro s/ Proceso de Conocimiento”.

En Buenos Aires, a 13 de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer los recursos interpuestos en autos caratulados:

CONTI HERMANOS SRL c/ EN – Mº Planificación–CO 12 y otro s/

Proceso de Conocimiento

, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dice:

1º) Que, por sentencia de fs. 366/371, la señora jueza de la instancia anterior admitió la demanda contra el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por la que se solicitó la devolución del fondo de reparo, que había sido descontado del pago del certificado de obra nº 12, por la suma de $5.349.250, más los intereses que se hubieren devengado.

Impuso las costas al vencido.

Para resolver como lo hizo, en primer lugar, realizó una breve reseña de los acontecimientos sucedidos. Relató que este Tribunal –

con una integración diferente– hizo lugar a una demanda anterior y ordenó

al Estado Nacional a que dentro del plazo de treinta días de que quedase firme la sentencia, procediese a la recepción definitiva de la obra y devolviese al actor, en la medida correspondiente, las sumas retenidas por fondos de reparos y las garantías constituidas.

Señaló que, cuando esa resolución adquirió firmeza, la allí accionada acompañó el Acta de Recepción Definitiva de la obra, suscripta por la Delegada mandataria de la Secretaría de Desarrollo Social (UNICOOP), el Acta del Consejo de Administración aprobada, y una nota de fecha del 04/03/96, dirigida al Subsecretario de Vivienda, Ingeniero R.C., por la que se hacía saber que las pólizas emitidas en Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10753962#216120175#20180912122439649 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 31.559/2009/CA2: “CONTI HERMANOS SRL c/ EN – Mº

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garantía del fondo de reparo iban ser presentadas ante el Juzgado Comercial nº 4, de la Ciudad de Córdoba, para el resarcimiento de los daños no reparados por la empresa Conti Hnos., agregando que, en ese momento UNICOOP se hallaba evaluando dicho crédito.

Por otro lado, especificó que de lo convenido en el Pliego de Bases y Condiciones surgía que: “2) FONDO DE REPARO- Del importe de cada certificado de obra y mayores costos se deducirá el 5 % de su valor. Esos descuentos se acumularán constituyendo el Fondo de Reparos. Ese fondo quedará en poder del COMITENTE hasta la recepción definitiva de la obra en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el CONTRATISTA no ejecutare cuando le fuera ordenado (…) 3)

DEVOLUCION GARANTÍA CONTRACTUAL Y FONDO DE REPAROS-

La garantía contractual del fondo de reparos, o los saldos que hubiere de estos importes, le serán devueltos al CONTRATISTA dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la aprobación de la recepción definitiva de las obras por el COMITENTE y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra a su cuenta…”.

Indicó que del Anexo 2º, del expediente administrativo 1791/80, surgía que el certificado de obra nº 12 se emitió por un total de $106.985.090, a valores históricos, al cual se le descontó en concepto de fondo de reparo un 5 % ($5.349.250) y que el saldo de $101.635.840 fue percibido, el 21/09/77, por un representante autorizado del Banco de la Provincia de Córdoba en virtud de una cesión de crédito realizada por la actora.

Sobre esa base y teniendo especial consideración en el resultado negativo que arrojó la búsqueda realizada por la demandada del expediente administrativo S01:0022552/2003, concluyó que efectivamente se adeudaba el fondo de reparo pretendido, en la medida en que la demandada no aportó constancia documental alguna que permitiese acreditar el pago de la suma oportunamente retenida. Agregó, que estaba en cabeza del accionado probar, mediante documentación respaldatoria, la Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10753962#216120175#20180912122439649 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 31.559/2009/CA2: “CONTI HERMANOS SRL c/ EN – Mº

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cancelación de ese importe, en concepto de fondo de reparo, y no lo había hecho.

Por otro lado, señaló que de las constancias de la causa surgía que el Banco Provincia de C. recibió el importe consignado en el certificado de obra nº 12, que había sido cedido por el actor, por el que debía retener el 90 % de su valor nominal líquido, como una garantía de la operación. Sin perjuicio de ello, aclaró que el accionante tenía aptitud procesal para reclamar el 5 % correspondiente al fondo de reparo de ese certificado, dado que ese importe no era parte de aquella cesión y porque ya había percibido importes por tal concepto de otros certificados de obra.

Por último, entendió que resultaba aplicable el plazo de prescripción decenal que contemplaba el art. 4023 del Código Civil, por lo que el importe reconocido generaba intereses “desde que la actora reclamó

la devolución de aquellas sumas (12/02/03, fecha en que la empresa actora solicitó la devolución del fondo retenido, generando el inicio de las actuaciones administrativas S01:0022552/2003 y que fueran extraviadas en la órbita ministerial de la demandada) hasta su efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Comunicación 14.290)”.

  1. ) Que, ambas partes apelaron la sentencia. La actora presentó su recurso de apelación a fs. 372, que fue concedido libremente a fs. 373, mientras que el Estado Nacional lo hizo a fs. 377/379, que fue concedido libremente a fs. 380.

    La demandante expresó sus agravios a fs. 383/385vta., que fueron contestados por su contraria a fs. 399/402. El demandado fundó

    su defensa a fs. 389/394, que fue replicada por su contraparte a fs. 396/397.

  2. ) Que, la actora se queja de que no es justo ni razonable computar los intereses desde el año 2003, toda vez que la obra pública se inició en el año 1975 y el primer reclamo administrativo fue en 1980, siendo judicializado en 1982. Señala que de lo contrario, se vería obligado a soportar la mora de su contraria, que incumplió una cláusula Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10753962#216120175#20180912122439649 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 31.559/2009/CA2: “CONTI HERMANOS SRL c/ EN – Mº

    Planificación–CO 12 y otro s/ Proceso de Conocimiento”.

    contractual y lo establecido por esta Cámara en una sentencia previa, por la que se ordenó devolver las sumas retenidas en concepto de fondos de reparo, luego de los 30 días de que se aprobara la recepción definitiva de la obra. Agrega que “queda claro que los intereses deben correr –por lo menos– desde la fecha de interposición de esa demanda”.

    Asimismo, indica que la a quo no se expidió respecto de los intereses resarcitorios o punitorios que también habían sido solicitados en la demanda junto a la actualización de las sumas reclamadas.

    Sostiene que, además de los intereses admitidos, deberían reconocerse otros, tal como lo prescriben las cláusulas novena y décimo segunda, a la tasa de descuentos vigente del Banco Nación. Solicita que, en función del principio de eventualidad y subsidiariedad, para el hipotético caso de que no se hiciere lugar a estos intereses punitorios, se computen los...

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