Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Junio de 2021, expediente CNT 051661/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 51.661/2015 (54.097)

JUZGADO Nº: 2 SALA X

AUTOS: “C.H.E.C. AIRES SERVICIOS DE SALUD

(BASA) S.A. Y OTRO S/DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento digital del 30/06/20 interpusieron el actor y la demandada BUENOS

    AIRES SERVICIOS DE SALUD S.A. a tenor de los memoriales incorporados a las actuaciones el 05/08/20, los cuales merecieron las réplicas respectivas (conf. escritos digitales del 07 y 11/08/20). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados.

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por el actor.

    De comienzo H.C. cuestiona la decisión del señor juez de la anterior instancia de desestimar el reclamo por horas extras formulado. Argumenta que de la prueba testimonial brindada resulta que realizó horas suplementarias que jamás le fueron abonadas,

    lo cual sumado a la presunción del art. 55 de la L.C.T. por la falta de exhibición al perito contador de registros horarios, genera la recepción del concepto aludido.

    Los agravios del actor posibilitan, a mi ver, revocar este aspecto de la sentencia de primera instancia.

    La demandada empleadora ‘BASA’ negó que el actor laborara en una jornada que se extendiera por encima de la máxima legal y, en su caso, que se le adeuden horas extras (ver responde e intercambio telegráfico). Sin embargo y soslayando que no denunció

    el horario de trabajo de C. pese a negar el invocado en la demanda (art. 356, inc. 2° del C.P.CC.N.), de los recibos adjuntados por el pretensor -que coinciden con los informados por el experto contable al elaborar el informe- resulta que le fueron liquidadas horas extras en varias oportunidades durante la vigencia del contrato de trabajo (ver recibos de sueldo del sobre de fs. 4 y respuestas a los puntos ‘D’ de fs. 274/5 y ‘6’ de fs. 283 de la pericia contable) (arts. 386 y 477, C.P.C.C.N.).

    Es importante remarcar que la ley 11.544 (art. 6°, inc. c) obliga al empleador a llevar un registro de todas las horas extras trabajadas y ante su omisión (la experta contable informó que no le fueron exhibidas planillas horarias por parte de la empleadora: ver respuestas a los puntos ‘C’ de fs. 274 y “F” de 276; también hizo saber que “la demandada no presenta ‘Libro Sueldos art. 52 LCT’”: ver respuesta al pto. ‘A’, fs. 274) emerge Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    procedente la proyección de la presunción derivada del art. 55 de la L.C.T. sobre esta cuestión (ver S.D. N° 906 del 31/12/96 de esta S. X en su anterior integración, in re “Amarilla c/A.T.A. s/despido”, entre otros). Incluso resultaría aplicable en este específico caso la teoría de las cargas dinámicas de la prueba en tanto que era la demandada la que se encontraba en mejor situación fáctica y jurídica de acreditar que abonaba la totalidad de las horas extras realizadas por el trabajador.

    Sobre tal base y más allá de la valoración de los testimonios receptados para probar la jornada extraordinaria invocada, propicio la admisión de las horas suplementarias reclamadas entre octubre 2013 y junio 2014 (conf. demanda, art. 55, L.C.T. y 201, ídem)

    previa deducción de aquellas que fueron efectivamente liquidadas por la empleadora durante ese mismo período ($ 1.274,44 y $ 424,81 en octubre 2013; $ 212,41 en noviembre 2013 y $ 902,73 en marzo 2014: ver recibos y cuadros de remuneraciones de la pericia contable antes detallados), lo que arroja un total de $ 25.801,29 ($ 28.615,68 - $ 2.814,39).

  3. ) No resulta viable la crítica por la desestimación del agravamiento del art.

    132bis de la L.C.T. desde el momento que no se incorporaron al pleito elementos válidos -

    siquiera indicios como también menciona el recurrente en sus agravios- que acrediten que efectivamente existieron aportes destinados a los organismos de la seguridad social que fueron indebidamente retenidos por la empleadora (art. 377, C.P.C.C.N.).

  4. ) Al compartir los fundamentos esbozados por el magistrado que me precede para desatender el reclamo por salarios caídos fundado en el art. 208 de la L.C.T., en concreto, que la pretensión así articulada no encuadra en el supuesto establecido al efecto por la mencionada norma legal -más allá de otra consideración en...

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