Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Diciembre de 2015, expediente FTU 005138/2003/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5138/2003 CONTI, G.B. Y OTRO c/ NUEVO BANCO DEL SUQUIA S.A. Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N°

  1. -

    S.M. de Tucumán, 09 de Diciembre de 2015 Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs. 243 y fs. 245, y CONSIDERANDO Que mediante sentencia de fecha 18 de Marzo de 2015, obrante a fs. 239, el señor J. a quo resolvió regular honorarios al Dr. A.C.F., en el carácter de patrocinante de la parte actora, por su actuación profesional en la causa principal (dos etapas cumplidas) resuelta en fecha 05/11/10 (fs. 186/189) en la suma de pesos seis mil ($ 6.000) al 17/03/03, en mérito a lo considerado…”.-

    A fs. 243, el letrado apoderado del Estado Nacional apela por altos los emolumentos regulados.-

    A fs. 245, el letrado A.C.F. apela la regulación practicada por considerar bajos los honorarios fijados.-

    Entrando al tratamiento del recurso, y teniendo en cuenta la base regulatoria tenida en cuenta ($ 59.838,45), los preceptos consagrados por los artículos 1, 6 y 7 de la Ley Arancelaria, y el criterio sostenido por este Tribunal en las causas “R. de Alluz, Sara c/ Bank Boston S.A. (Sucursal Santiago del Estero) y otros s/

    Acc. de A.”, expte. Nº 51.818, fallo del 17/03/10; “C., Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA María Celia c/ P.E.N.- B.C.R.A., Bco Francés y Bco Boston s/ Acc.

    de A.”, Expte. Nº 53358/10, fallo del 17/08/10 y “N.V., I.L. c/ BBV Banco Francés S.A. y Estado Nacional s/ Inconstitucionalidad”, Expte. Nº 2133/2005, fallo del 08/03/13, entre otras, juzgamos que los honorarios regulados en la sentencia recurrida resultan exiguos. Por ende corresponde incrementar los honorarios regulados al Dr. A.C.F., de la suma de pesos seis mil ($ 6.000) a la suma de pesos ocho mil novecientos setenta y...

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