Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 12 de Octubre de 2023, expediente FPA 002000/2023/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 2000/2023/CA1
Paraná, 12 de octubre de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CONTI, EMANUEL CONTRA AMSS
SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA 2000/2023/CA1,
provenientes del Juzgado Federal de Concordia; y CONSIDERANDO:
I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en fecha 24/08/2023, contra la resolución de este Tribunal del día 09/08/2023.
Contesta agravios la actora el 13/09/2023 –lo que deviene extemporáneo- y pasa la causa para resolver el 21/09/2023.
II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia hizo lugar al amparo interpuesto y ordenó
a la Asociación Mutual Sancor Salud que dé cobertura de la medicación reclamada consistente en: 4 USTEKINUMAB IV 130
mg/26 ml y 3 USTEKINUMAB 90mg / 1 ml, por el tiempo que indique la médica tratante. Impuso las costas a la accionada y reguló honorarios.
Dicha decisión fue apelada por la parte demandada y confirmada por esta Cámara.
Contra la sentencia de este Cuerpo, la demandada promovió recurso extraordinario.
III-
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Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.
Sostiene que se encuentran cumplidos los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado y relata los hechos de la causa.
Fecha de firma: 12/10/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Seguidamente, funda el recurso extraordinario en la existencia de cuestión federal por violación de los arts.
17, 18 y 19 de la Constitución Nacional al haberse afectado su derecho de propiedad, la garantía de defensa en juicio y el principio de legalidad.
Invoca que el decisorio se apartó de la normativa vigente, que no valoró los informes médicos que adjuntó y que se le impidió producir prueba oportunamente ofrecida.
Agrega que la sentencia dictada carece de fundamentación suficiente y es dogmática porque se apoya en un conjunto de normas superiores de fuente local e internacional que aparecen desvinculadas de la concreta situación fáctica suscitada en autos.
También vierte consideraciones relativas al alto costo de la medicación que se le ordenó cubrir.
Seguidamente, argumenta que la sentencia dictada es arbitraria porque se aparta de la normativa aplicable al caso, omite el tratamiento de cuestiones sustanciales y carece de fundamentación suficiente.
Finalmente pide la concesión del recurso interpuesto.
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Que, en relación a la contestación de agravios efectuada por la parte actora, no será considerada por resultar extemporánea.
IV-
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Que la recurrente ha cumplido con los requisitos formales...
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