Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 036635/2014/CA004

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

36635/2014

CONTI, A.c.M., EMANUEL RAUL

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la perito psicóloga C.Y., el 9 de agosto de 2022, cuyo traslado no fue contestado.

  2. Sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, la parte que da vida a un proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, porque de lo contrario expone a la otra parte a la pérdida de tiempo y de dinero que implica una instancia indefinidamente abierta e impone a los órganos judiciales una actitud de incierta expectativa con respecto a los deberes que les conciernen”

    (v. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, cuarta edición,

    actualizado por Camps, C.E.; E.. A.P., Año 2017, Tomo II, pág. 1461).

    Por ser ello así, la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso (CNCiv. esta Sala, expte. n°

    61569/2011 en autos “M., P.M. c/ Asociación de Padres Pasionistas s/ Daños y Perjuicios” del 10/9/2020).

    En la segunda instancia, la caducidad se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del Código Procesal) sin que haya existido petición de parte o providencia Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento con el objeto de que la Alzada se expida en el recurso abierto y resuelva la apelación interpuesta.

  3. En la especie, se observan la apelación interpuesta el 21 de agosto de 2018 por el perito médico J.L.R. contra la regulación a su favor del 14 de agosto de 2018; la apelación deducida por el Dr. G.L.K. el 11 de septiembre de 2018 contra la regulación a su favor del 30 de agosto de 2018; el recurso interpuesto por el perito ingeniero E.E.C. el 13 de noviembre de 2018 contra la regulación de sus honorarios del 11 de septiembre del mismo año y, finalmente, la apelación articulada el 11 de diciembre de 2018 por la perito psicóloga Y., contra sus honorarios fijados el 7 de diciembre del mismo año. Luego, el 7 de abril de 2020 el Dr. K. desistió de la apelación interpuesta.

    Ahora bien, una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal, con fecha 25 de marzo de 2022 se indicaron los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR