Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 14 de Octubre de 2021, expediente FRO 071009004/2001/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 71009004/2001 caratulado “CONTI ALDO NESTOR c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

  1. Vinieron los autos en virtud de la presentación efectuada por la apoderada de la actora contra el Acuerdo de esta Cámara Federal de Apelaciones mediante el cual confirmó la resolución del 28 de septiembre de 2018 con costas a la vencida.

  2. Planteó la recurrente que se ha interpretado erróneamente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social –en adelante CFSS- del 18 de junio de 2008 ya que, a su entender, sólo modificó el período desde el 01/2002 hasta tanto se sancionara la norma reglamentaria de alcance general, quedando firme lo establecido en primera instancia en relación a la movilidad por variación del AMPO/MOPRE. En este sentido, consideró que la sentencia de la CFSS no se refirió al período de “B., sino que ordenó

    los aumentos desde el 01 de 2002 hasta que se sancionara la norma legal, por ello puntualizó que, del “periodo en crisis”

    que comienza en el año 1995 la CFSS sólo modificó su extensión hasta que se sancionara la nueva norma.

    Por otro lado, manifestó que no correspondía la imposición de costas, ya que no hubo contradicción. Y finalmente, puntualizó que sin habérsele corrido traslado de la pericia contable, sin perjuicio de lo expuesto por el perito a fs. 280, se aprobó la liquidación de la demandada. Formuló reserva del caso federal.

    Y considerando que:

  3. - Respecto del recurso interpuesto,

    el artículo 166 del C.P.C.C.N., en su parte pertinente, reza:

    Fecha de firma: 14/10/2021

    Alta en sistema: 15/10/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponderá sin embargo: …2. Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material;

    aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el...

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