Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 5 de Agosto de 2021, expediente FRO 071009004/2001/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 71009004/2001 caratulado “CONTI ALDO NESTOR c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación –en subsidio de la revocatoria- interpuesto por la actora (fs. 282 y vta.)

    contra la resolución del 28 de septiembre de 2018 que aprobó,

    en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada por la ANSeS a fs. 162/204 y ordenó el archivo de la causa por haberse agotado el objeto del presente juicio (fs. 281 y vta.).

  2. - Sustanciada la revocatoria, fue rechazada y concedido en relación el recurso de apelación (fs. 288).

  3. - La actora criticó lo resuelto por el a quo porque consideró que el perito no supo interpretar el alcance de las sentencias dictadas, ya que, según su análisis, la de primera instancia a partir del 1° de abril de 1995 ordenó: “que la movilidad de la prestación del actor corresponde se calcule en función de la variación experimentada por el AMPO –hoy MOPRE-, y a partir de enero de 2002 y hasta el año 2005, por el Índice General de las Remuneraciones confeccionado por el INDEC, correspondiendo abonar al reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados conforme las pautas supra Fecha de firma: 05/08/2021

    fijada”. Añadió que,

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    la Sala II de la Cámara Federal de la Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Seguridad Social –en adelante CFSS- resolvió: “1) revocar parcialmente la sentencia de grado, 2) declarar la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463, 3)

    disponer que el haber de la prestación del actor se ajuste a partir del 01 de enero de 2002 y hasta tanto se sancione la normativa reglamentaria de alcance general requerida por el alto tribunal, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos… 4) confirmarla en lo demás que decide y es materia de agravios”.

    En este sentido, concluyó la apelante que la alzada sólo modificó respecto de la sentencia de primera instancia el ajuste a partir del 1° de enero de 2002 pero no el anterior, del 1° de abril...

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