Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2019, expediente A 75793

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.793 "CONTI ALBA ALEJANDRA Y OT. C/ CAJA DE PREV. SOC. ABOGADOS PROV. BS. AS. S/ PRETENSION ANULATORIA (314). --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La P., 23 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S., G., la señora J. doctora K. y el señor Juez doctor P. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno hizo lugar a la excepción de inadmisibilidad de la acción y en consecuencia desestimó la pretensión anulatoria deducida por las señoras A.A.C. y C.C.C., contra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires por la que intentaban revertir la decisión que, en virtud del fallecimiento del señor N.A.C., esposo y padre respectivamente de las accionantes, ocurrido el 29-X-2001, dispuso la concesión del beneficio de pensión a partir del 26-VI-2003, -fecha de cancelación de la cuota anual obligatoria del 2001- y no de la fecha del deceso del afiliado, tal como perseguían.

    Para así resolver, en lo que aquí interesa, coincidiendo con el magistrado de grado, el Tribunal de Alzada consideró vencido el plazo de caducidad del art. 18 de la ley 12.008 (texto según ley 13.101) basado tanto en el análisis de la decisión administrativa cuya nulidad se persigue, en la notificación del rechazo del recurso de reconsideración ocurrida el 1-X-2003, y en la fecha de la interposición de la demanda el 14-XII-2005, circunstancias que consideró correctamente ponderadas por juzgador de origen y no controvertidas por las apelantes.

    Estimó, en ese sentido, insuficientes los agravios intentados por las demandantes para lograr revertir la solución adoptada en el decisorio recurrido, tales como la causal de interrupción de la prescripción prevista en el art. 3986 del Código Civil -que consideran operada con la interposición de una demanda ante el fuero nacional de la Seguridad Social con fecha 12-XI-2003 hasta el rechazo de la acción por incompetencia resuelto el 25-X-2005-. Entendió que la invocación de tal instituto tiene como finalidad hacerlo prevalecer frente a la norma adjetiva aplicada en la sentencia y con ello demostrar la inaplicabilidad al caso del plazo de caducidad.

    Sostuvo la Cámara que tal embate lucía inconsistente toda vez que el mencionado término constituye una carga de habilitación de la acción contenciosa cuando con ella se pretenda, entre otras hipótesis, la nulidad de un acto administrativo...

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