Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 025345/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 25345/2011 CONTENTE ALBERTO c/ D'AFFLITTO FABIAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.- DL Fs. 433 AUTOS Y VISTOS:

I.V. estos autos para conocer en las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios de fs. 398/398 vta.

Respecto del recurso de fs. 400, cabe señalar que el Tribunal de Alzada se encuentra facultado -como J. del recurso-, a efectuar una nueva valoración de los requisitos y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el Sr. Juez “a quo”, la que no la condiciona. Por consiguiente cabe concluir que será esta Alzada quien deberá decidir acerca de la admisibilidad o no de la apertura de la vía recursiva.

En el caso, las costas fueron impuestas a la actora, por lo que la demandada, carece de legitimación para apelar “por altos”

los honorarios generados por la actuación del letrado de la parte actora, al no advertirse en la especie existencia de gravamen alguno, toda vez que no se encuentran obligados a su pago. En consecuencia, corresponde declarar mal concedido en el aspecto señalado el recurso de apelación que de manera genérica se interpusiera a fs. 400, debiendo circunscribirse la apelación respecto de los honorarios regulados a los peritos y al letrado patrocinante de la parte demandada.

  1. Es de señalar que en los supuestos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión (conf. Fallo Plenario “Multiflex S.A. c/ Consorcio de Propietarios B.M.C.. (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios pág. 509 ).

    A tales efectos, es de señalar que, es criterio de este Tribunal, que en estos supuestos debe considerarse como base Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 02/02/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13521013#196741550#20171229105804648 regulatoria únicamente el capital reclamado en la demanda no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ M.J.J. y otros s/ cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala).

    En relación a los agravios vertido a fs. 399 y fs. 400 párrafos tercero y cuarto por la parte demandada, estos deben ser evaluados a la luz de los elementos de la causa, tales...

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