Aviso Oficial Sumario Contencioso Nº Sc84-076/04 Carat.'meza Raquel Noemí S/enc. de Cont. Art. 874 y 986 del Código Aduanero'

Fecha de disposición02 Mayo 2007
Fecha de publicación02 Mayo 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31146

RESPECTIVAMENTE, Argentino, con domicilio real el primero en Chacho Peñaloza Nº 3166, de la ciudad de Posadas (Misiones) y los otros en Iguazú Nº 1152 también de la ciudad de Posadas (Misiones) con domicilio legal constituido en sede de esta aduana; al pago solidario de una multa igual a la suma de PESOS: DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 30/100 ($ 2.993,30), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 3º.- CONDENAR con la pena del comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a normativa vigente. ARTICULO 4º.- FORMULAR CARGO E INTIMAR a los interesados al pago de la multa impuesta debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial. ARTICULO 5º y 6º. De Forma. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. -- Ing. ANTONIO PAWLUK, Administrador (I.), Aduana de Santo Tomé.

e. 2/5 Nº 544.455 v. 2/5/2007 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-012/04, caratulado: BARTOLINI RICARDO DAMIAN S/ENC. DE CONT. ART. 874 y 986 del Código Aduanero, se ha dictado la RESOLUCION Nº 172/05 (AD SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- SOBRESEER A DAMIAN RICARDO BARTOLINI D.N.I. Nº 29.482.402, Argentino, con domicilio real en calle José León Suarez Nº 3238 de la Capital Federal y con domicilio legal constituido en sede de esta aduana, de la aplicación de la pena prevista y penada en el Art. 874 inc. d) de la Ley 22.415, en los términos del Art. 1098 inc.

a) del C.A. y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2º.- CONDENAR A DAMIAN RICARDO BARTOLINI D.N.I. Nº 29.482.402, Argentino, con domicilio real en calle José León Suárez Nº 3238 de la Capital Federal y con domicilio legal constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: SIETE MIL TREINTA Y OCHO CON 39/100 ($ 7.039,39), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 3º.- CONDENAR con la pena del comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a normativa vigente.- ARTICULO 4º.- FORMULAR CARGO E INTIMAR a los interesados al pago de la multa impuesta debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial. ARTICULO 5º; 6º y 7. De Forma. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. -- Ing. ANTONIO PAWLUK, Administrador (I.), Aduana de Santo Tomé.

e. 2/5 Nº 544.456 v. 2/5/2007 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-010/04, caratulado: RAMOS JORGE ARMANDO Y ARRUA RAFAEL ALBERTO S/ENC. DE CONT. ART. 874 y 986 del Código Aduanero, se ha dictado la RESOLUCION Nº 169/05 (AD SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.SOBRESEER A RAMOS JORGE ARMANDO Y ARRUA RAFAEL ALBERTO, D.N.I. Nº 31.880.672 y 21.302.295 RESPECTIVAMENTE, Argentino, con domicilio real el primero en calle José Montero Nº 1010 y el segundo...

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