Aviso Oficial Sumario Contencioso Nº Sc84-91/02 Carat. Dos Santos Laura Graciela S/encubrimiento de Contrabando Art. 874 y 985 del C.A. - Sobreseimiento a Laura Graciela Dos Santos
Fecha de disposición | 01 Agosto 2007 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2007 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31208 |
ANEXO Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción 'Normativa').
e. 1/8 N° 552.761 v. 1/8/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-033/04, caratulado: CARDOZO JUAN RAMON S/ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO ARTS. 874 y 985 del C.A., se ha dictado la RESOLUCION Nº 63/06 (AD SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- SOBRESEER A JUAN RAMON CARDOZO, D.N.I. Nº 14.636.889, argentino, con domicilio real en Chacra Nº 106 Magaldi Cortada S/N de la ciudad de Posadas (Mnes.) y el domicilio legal constituido en sede de esta aduana; de la aplicación de la pena prevista y penada en el art. 874 inc. d) de la Ley Nº 22.415, en los términos del art. 1098 inc. a) del C.A. Y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2º.- CONDENAR A JUAN RAMON CARDOZO, D.N.I. Nº 14.636.889, argentino, con domicilio real en Chacra Nº 106 Magaldi Cortada S/N de la ciudad de Posadas (Mnes.) y con el domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 30/100 ($ 3.250,30), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 3º.- CONDENAR con la pena de comiso las mercaderías (art. 985 C.A.), las que ya fueron dispuestas de conformidad a las constancias existentes en autos. ARTICULO 4º.- FORMULAR CARGO e INTIMAR a la parte interesada al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1125 C.A.) ARTICULOS 5º y 6º.- De Forma. Firmado:
Jefe de División Aduana de Santo Tomé, GUSTAVO ROMAN SCHOLZ, Jefe (I) Sección V, Leg. 251988 DGA, Santo Tomé. a/c.
e. 1/8 Nº 552.785 v. 1/8/2007 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-041/05, caratulado: ALONZO DUARTE OLGA GRACIELA S/INFRACCION ART. 985 del CODIGO ADUANERO se ha dictado la RESOLUCION Nº 87/05 (AD SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A OLGA GRACIELAALONZO DUARTE, titular del C.I.P. Nº 1.952.001, con domicilio real en Barrio Pacú Cua de Encarnación - Paraguay y con el domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 88/100 ($ 4.152,88), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.-CONDENAR con la pena de comiso las mercaderías (art. 985 C.A.), las que deberán ser dispuestas de...
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