Aviso Oficial Sumario Contencioso Nº Sc84-91/02 Carat. Dos Santos Laura Graciela S/encubrimiento de Contrabando Art. 874 y 985 del C.A. - Sobreseimiento a Laura Graciela Dos Santos

Fecha de disposición01 Agosto 2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31208

ANEXO Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción 'Normativa').

e. 1/8 N° 552.761 v. 1/8/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-033/04, caratulado: CARDOZO JUAN RAMON S/ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO ARTS. 874 y 985 del C.A., se ha dictado la RESOLUCION Nº 63/06 (AD SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- SOBRESEER A JUAN RAMON CARDOZO, D.N.I. Nº 14.636.889, argentino, con domicilio real en Chacra Nº 106 Magaldi Cortada S/N de la ciudad de Posadas (Mnes.) y el domicilio legal constituido en sede de esta aduana; de la aplicación de la pena prevista y penada en el art. 874 inc. d) de la Ley Nº 22.415, en los términos del art. 1098 inc. a) del C.A. Y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2º.- CONDENAR A JUAN RAMON CARDOZO, D.N.I. Nº 14.636.889, argentino, con domicilio real en Chacra Nº 106 Magaldi Cortada S/N de la ciudad de Posadas (Mnes.) y con el domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 30/100 ($ 3.250,30), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 3º.- CONDENAR con la pena de comiso las mercaderías (art. 985 C.A.), las que ya fueron dispuestas de conformidad a las constancias existentes en autos. ARTICULO 4º.- FORMULAR CARGO e INTIMAR a la parte interesada al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1125 C.A.) ARTICULOS 5º y 6º.- De Forma. Firmado:

Jefe de División Aduana de Santo Tomé, GUSTAVO ROMAN SCHOLZ, Jefe (I) Sección V, Leg. 251988 DGA, Santo Tomé. a/c.

e. 1/8 Nº 552.785 v. 1/8/2007 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-041/05, caratulado: ALONZO DUARTE OLGA GRACIELA S/INFRACCION ART. 985 del CODIGO ADUANERO se ha dictado la RESOLUCION Nº 87/05 (AD SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A OLGA GRACIELAALONZO DUARTE, titular del C.I.P. Nº 1.952.001, con domicilio real en Barrio Pacú Cua de Encarnación - Paraguay y con el domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 88/100 ($ 4.152,88), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.-CONDENAR con la pena de comiso las mercaderías (art. 985 C.A.), las que deberán ser dispuestas de...

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