Sentencia nº 518 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala I, 6 de Agosto de 2010

Número de sentencia518
Fecha06 Agosto 2010

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, AGOSTO 06 DE 2010

SENT 518

VISTO: Para resolver la causa de la referencia, y al encontrarse reunidos para su consideración y decisión los Sres. Vocales de la Sala Iª de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, previo sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: Dr. S.N.R. y Dr. H.R.C.. El resultado se expone a continuación:

EL SR. VOCAL DR. SALVADOR N.R., dijo:

R E S U L T A :

A fs. 06/08 el Sr. S.A.G., en su carácter de ciudadano de la República Argentina, elector y habitante de la Provincia de Tucumán, interpone acción declarativa de certeza a los fines de que éste Tribunal se pronuncie en relación a si el actual Gobernador de la Provincia está o no habilitado para ser candidato a una tercera elección al mismo cargo.

Manifiesta que tomó conocimiento a través de los medios masivos de comunicación de que el actual gobernador tiene la intención de postularse por tercera vez consecutiva para el mencionado cargo, vulnerando de tal forma principios de raigambre constitucional.

Sostiene que la situación descripta tiene una gran trascendencia político – social, ya que genera incertidumbre al poner en contradicción el principio constitucional de la igualdad ante la Ley. En tal inteligencia afirma que la cláusula transitoria del artículo 159 de la Constitución local introduce una intolerable incoherencia al permitir, sin justificativo alguno, a quienes fueron elegidos legítimamente como gobernador, vicegobernador, legisladores, intendentes, concejales y comisionados, acceder a un tercer mandato consecutivo en el mismo cargo, violentando así elementales reglas constitucionales.

Expresa que la mencionada cláusula transitoria también se encuentra en contradicción con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 7.469 que dispone que los cargos electivos no podrán ser modificados, alterados o declarados caducos por la convención constituyente. Efectúa Reserva de caso Federal.

Mediante providencia del 02/10/2009 (fs. 12) se ordena correr traslado de la demanda al Sr. Gobernador de la Provincia, quien mediante letrado apoderado, efectúa responde a fs. 15/30. En la misma presentación la Provincia de Tucumán solicita intervención voluntaria en la causa en los términos del artículo 86 inciso 2º del CPCyC.

Manifiesta que la Ley Provincial 7.469 declaró la necesidad de reforma parcial de la Constitución Provincial de 1990 y que entre los puntos cuya reforma fue considerada necesaria se destacó la duración del cargo de Gobernador y V.. Añade que en tal contexto la Convención Constituyente del año 2006 instauró para el nuevo texto constitucional la posibilidad de reelección consecutiva en el cargo de G. y V., así como, por disposición transitoria, reguló el modo de computar los períodos al momento de entrada en vigencia de la reforma constitucional a los fines de la reelección aludida.

Expresa que en el planteo promovido en autos no se ha configurado un “estado de incertidumbre” alguno, por lo que la cuestión traída a debate revela la inexistencia de un “caso” por la cualidad remota de la “lesión” o “perjuicio” que alega.

Enfatiza que el carácter de “ciudadano – elector – habitante” de un distrito electoral que esgrime el actor, supone una generalidad tal que impide revelar en cabeza del demandante un interés concreto, directo o inmediato, o la existencia de un perjuicio o lesión susceptibles de conformar un caso.

Sostiene que en el planteo promovido en la presente causa, el actor solo ha invocado agravios claramente remotos, reducidos a hipótesis o conjeturas que no sustentan la existencia de un “caso” judicial, en tanto sus derechos como “elector – ciudadano – habitante” no se encuentran afectados.

Alega que tampoco sus derechos como posible candidato se ven afectados de modo actual y directo, dado que el demandante no concurre a los estrados judiciales en defensa de dicha condición legalmente obtenida en el seno de un partido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR