Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Octubre de 2023, expediente CIV 090192/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 90192/2017 (LyH) JUZG. N° 47

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires,

capital de la República Argentina, a 5 de octubre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer del recurso interpuesto por la parte actora en los autos "CONTE, O.F. c/

OSTROVSKY, MARIANO y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS -RESP PROFESIONAL- ORDINARIO”

respecto de la sentencia dictada el 25 de abril de 2023 (v. aquí), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente (v. aquí): Sres. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta, el Dr.

Converset dijo:

I) Antecedentes . 1.a.i) O.F.C., por sí, promovió demanda de daños y perjuicios contra M.O., Swiss Medical Group SA y Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante,

indistintamente, OSDE) y requirió la citación en garantía de SMG Compañía Argentina de Seguros SA (de aquí en más SMG de manera indistinta) y de Seguros Médicos SA con el objeto de que se condene a los primeros al pago de la suma de $2.815.455 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con Fecha de firma: 05/10/2023

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los intereses que correspondan y las costas del juicio, y que las últimas respondan en los términos del Art. 118 de la Ley 17418 (v. aquí,

aquí, aquí y aquí).

Relató que, en el trascurso de diciembre de 2015, comenzó a notar cierta agitación por dificultad respiratoria, que se fue agravando de a poco. Producto de esa complicación y de la mucosidad en aumento,

efectuó una primera consulta en la Clínica Adventista de B., cercana a su domicilio.

Allí se le diagnosticó pólipos nasales que requerían una intervención quirúrgica, la que debería efectivizarse lo antes posible, porque,

como se le indicó, el especialista abandonaría la clínica a la brevedad.

Explicó que, por desconfianza,

decidió buscar una segunda opinión con el médico F., especialista en otorrinolaringología, que le fue recomendado por su padre, la que no se pudo materializar.

Por eso, ahora por consejo de una compañera de trabajo, acordó una consulta con el demandado M.O., quien consideró la necesidad de realizar una tomografía computada, la que se practicó el 23 de diciembre de 2015.

Manifestó que, con el estudio previo realizado, el doctor O. le confirmó que la afectaban pólipos nasales, operables mediante una intervención que, según le refirió

el profesional, sería simple, de rutina y ambulatoria. Indicó que las explicaciones proporcionadas por el especialista fueron escasas, las que no incluyeron la posibilidad Fecha de firma: 05/10/2023

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de un tratamiento alternativo ni la eventualidad de los riesgos que podría generar la cirugía.

Refirió que la operación se produjo el 15 de enero de 2016, en el sanatorio Los Arcos, adonde concurrió acompañada de una familiar, a quien el médico informó el resultado satisfactorio de la operación y los cuidados que la paciente debía adoptar.

Relató que, entre la operación y el 21 de enero de 2016, jornada en la que concurrió al consultorio del doctor O.,

cumplió con las indicaciones recibidas y con la medicación prescrita por el profesional. Allí,

el médico la revisó y le extrajo mucosidad densa, que le produjo gran alivio. Sin embargo,

con el transcurso de los días, su olfato no era el óptimo, sentía agitación y un goteo incesante emanaba de su orificio nasal, el que empeoraba. Estos síntomas, según relató,

originaron una nueva visita al médico O., quien le recetó la ingesta de ciertos medicamentos por un plazo de 10 días.

Cumplida esa indicación, la pérdida de líquido subsistía, por lo que, a raíz de una nueva consulta, el doctor O. recetó la aplicación de un aerosol con corticoides para solucionar el goteo, pero no tuvo el efecto esperado.

Expuso que, ante este panorama, junto con su padre, visitaron al doctor F.,

quien le indicó de manera inmediata la realización de un estudio fisicoquímico del líquido nasal, que determinó que se trataba de líquido céfalo-raquídeo. Por eso, la señorita C., según refirió, se comunicó de inmediato Fecha de firma: 05/10/2023

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con el doctor D., integrante del cuerpo médico del Hospital Alemán, el cual, a su vez,

por el cuadro clínico que exhibía y el riesgo de una meningitis provocada por la fístula meníngea, le señaló que la única opción para solucionar la situación era una nueva operación, la que se efectivizó con el doctor A. el 27 de abril de 2016.

La señorita C. manifestó que la intervención fue compleja, pero satisfactoria.

Agregó que, durante el periodo post-operatorio,

que se extendió por seis o siete días, debió

seguir instrucciones precisas y ser extremadamente cuidadosa con sus movimientos.

Manifestó que la evolución fue favorable y que continuó con controles periódicos hasta obtener el alta definitiva.

Adujo que sufrió una lesión quirúrgica y que se encontró expuesta a un riesgo de vida gravísimo a raíz del accionar del doctor O., ya que “no solo me ocasionó la lesión durante el acto quirúrgico,

sino que además, posteriormente omitió

diagnosticarla correctamente, al no realizar la tomografía computada ni los estudios clínicos pertinentes”, por lo que se sintió “muy descuidada por el Dr. Ostrovsky” (v. pág. 195

vta.).

  1. a.ii) Al exponer los elementos configurantes de la responsabilidad atribuida al doctor M.O., la señorita C. sostuvo que el profesional no le brindó toda la información que imponían las características de la operación a la que quedaría sometida, porque el consentimiento informado no satisfizo las condiciones exigibles. Según esgrimió, el doctor Fecha de firma: 05/10/2023

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    Ostrovsky se limitó a decirle que la operación iba a ser sencilla.

  2. a.iii) Agregó que, luego de la operación, frente a las complicaciones derivadas de la intervención, el doctor O. siguió

    un tratamiento que no tuvo resultado, por lo que tres meses después de la operación, a través de un profesional distinto, que alcanzó

    un diagnóstico preciso, tuvo que someterse a una operación urgente para solucionar una lesión gravísima producida por la negligencia del primer profesional “al realizar la endoscopía sinusal para extirpar los pólipos y que dejó las meninges expuestas al ingreso de cualquier bacteria”.

    Imputa al demandado no haber realizado ninguna acción de comprobación de la inexistencia de lesiones durante el acto quirúrgico, tampoco posteriormente, a pesar de las constantes advertencias que le formuló.

  3. a.iv) Adicionalmente, la señorita C. expresó que la actitud negligente,

    omisiva, desinteresada e indiferente en relación a la paciente se ve plasmada en la historia clínica, documento que no reúne los requisitos mínimos.

  4. b) Al responder el traslado de la demanda, el médico M.O.(.v. aquí),

    que contó con la adhesión de Seguros Médicos SA

    a la que citó en garantía (v. aquí), luego de formular la negativa pormenorizada en cumplimiento del imperativo previsto por el artículo 353, inc. 1, del CPCyCN, expresó en respuesta al planteo de la parte actora que la fístula de líquido céfalo-raquídeo era una Fecha de firma: 05/10/2023

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    complicación posible de las cirugías rinosinusales, fundamentalmente de los procesos inflamatorios crónicos, porque debilitaban las paredes; adujo que el hecho de que no haya sospechado de la presencia de la fístula obedeció a que, por un lado, era frecuente que la persona intervenida presentase en el postoperatorio de fosas nasales una rinorrea acuosa, lo que explicaba que hubiera indicado la aplicación de descongestivos y de un aerosol nasal, y a que, por otro lado, la paciente no exteriorizó síntomas típicos de una fístula,

    sino molestias propias de la cirugía; sostuvo que la paciente concurrió al último control a los 45 días, aproximadamente, de la operación y que no volvió a hacerlo luego; afirmó que la parte actora imputaba posibles complicaciones que no había padecido, ya que no existía registro de meningitis como tampoco secuelas físicas de la fístula, y que, aun cuando la cirugía fuese optativa y, por eso, podía ser resuelta sin necesidad de un tratamiento quirúrgico, en el caso concreto se resolvió en forma satisfactoria sin dejar secuelas;

    finalmente, alegó que no pudo llegar al diagnóstico de la fístula a raíz de la falta de una sintomatología característica y porque la señorita C. realizó escasas consultas durante el periodo postoperatorio.

  5. c) Swiss Medical SA, a través de su representación letrada (v. aquí ), a cuya respuesta se adhirió su aseguradora citada en garantía SMG Cía. Argentina de Seguros SA (v.

    aquí ), luego de formular la negativa pormenorizada prevista por el artículo 356,

    inc. 1, del CPCyCN, expuso que la técnica Fecha de firma: 05/10/2023

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    Poder...

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