Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 10 de Septiembre de 2015, expediente CIV 026386/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 26386/2013 CONTARDO ELENA AURORA S/SUCESION AB INTESTATO c/

SUCESORES Y/O HEREDEROS DE M.V.J. SALVADOR s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

I.-L.B.L. y N.O.L. promovieron el presente incidente a fin de determinar el carácter propio de los bienes inmuebles que componen el acervo hereditario de la sucesión de la Sra. E.A.C., de la que resultan ser herederos declarados.

La acción se promovió contra los sucesores y/o herederos del Sr. V.J.S.M., quien falleció el 7 de mayo de 1974.

Afirman que aquél hizo abandono voluntario y malicioso del domicilio conyugal en el año 1953, luego de que su esposa, la Sra.

C., perdiera su brazo derecho en un accidente automovilístico.

Que de los autos principales (Expte. N° 46.280/2011), que se tiene a la vista, surge que la Sra. C. adquirió el inmueble de la calle Tarija N° 3345, PB de esta Ciudad y un lote de terreno ubicado en el Partido de San Vicente, Provincia de Buenos Aires; revistiendo ambos bienes el carácter de gananciales, ya que fueron comprados, consignándose en las escrituras respectivas el estado civil de casada y separada de hecho sin voluntad de unirse. Destacan que el Sr. M. falleció en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que desde la fecha de su deceso (1974) y aún desde la adquisición de los bienes (1959 y 1962) no se formularon reclamos sobre los mismos.

Finalmente, argumentan que los inmuebles fueron adquiridos con fondos obtenidos por la Sra. C. durante su vida de separada Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA y que desparecida la comunidad de vida se anula el título para reclamar derechos emanados de una sociedad conyugal inexistente.

  1. El Juzgador mediante la resolución de fs. 111 desestimó la petición sobre la base de sostener que los incidentistas no reunieron prueba suficiente que persuada en el sentido que pretenden, y que el extremo de la separación de hecho no ha sido acreditado.

    Así, los actores fundaron su recurso con el escrito de fs.

    122/124, respondido a fs. 127/129 por el Sr. Defensor Oficial.

    Asimismo, éste último presentó sus quejas a fs. 130/131 – referidas a la imposición de costas -, que se contestaron a fs. 133/134; y cumplidas las medidas para mejor proveer dispuestas a fs. 143, se encuentran los autos en condiciones de resolver.

  2. A fs. 17/19 del expediente caratulado: “C., E.A. s/sucesión ab intestado” se agregó la escritura N° 506 del 22 de diciembre de 1959 de la cual se desprende que “doña E.A.C. de M. …casada en primeras nupcias con don V.J.S.M., de quien se halla separada de hecho sin voluntad de unirse desde hace aproximadamente siete años” compró

    un lote de terreno ubicado en el Partido de San Vicente, cuyos datos resultan coincidentes con los obrantes en el informe de dominio de fs.

    154 de este incidente.

    También a fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR