Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Mayo de 2016, expediente CCF 006593/1999/CA006

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6593/1999 SEA CONTAINERS LTD c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/RESCISION DE CONTRATO Buenos Aires, 20 de mayo de 2016.-

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por el consultor técnico J.A.A. a fs. 1998 y por la actora a fs. 2000, fundados a fs. 2004/2005 y 2007/2008, respectivamente, contestados por la contraria a fs. 2010/2013, contra las resoluciones de fs. 1990/1991 vta. y 1994/1995 vta.; y el recurso por honorarios interpuesto por el letrado de la actora a fs. 1959; y CONSIDERANDO:

  1. Que en su oportunidad, ante el vencimiento de los términos previstos en las normas reglamentarias del régimen de consolidación, el Señor Juez de grado hizo efectivo la aplicación de astreintes respecto del Estado Nacional (conf. fs. 1427 y fs. 1743), toda vez que a su entender no había cumplido en tiempo y forma con el diligenciamiento de los formularios de requerimiento de pago de los bonos correspondientes a las acreencias, tanto de la actora, como también las del perito contador J.Á.A..

    Que a fs. 1944 y 1949/1950, los mencionados acreedores presentaron sendas liquidaciones en concepto de astreintes –la primera por un total de $ 157.000 y la otra por $ 96.600-, conferido el traslado a la demandada, ésta los replicó mediante la pieza obrante a fs. 1979/1981, solicitando a su vez la morigeración del importe alcanzado por las sanciones pecuniarias dado que el trámite administrativo de cobro ya se encontraba concluido.

    La señora J. en las resoluciones de fs. 1991 vta., y 1995 vta., por considerar desproporcionadas las sumas liquidadas y, en orden a la provisionalidad que caracteriza al instituto en cuestión fijó el monto total y definitivo de las condenas conminatorias a cargo del Estado Nacional en las Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16042650#153534953#20160517132120778 cantidades de $ 26.000 y $ 90.000, respectivamente (confr. fs. 1991 vta. y 1995 vta.).

    Esa decisión motivó los agravios del actor y del perito contador en los términos que dan cuenta los memoriales de fs. 2004/2005 y 2007/2008, quienes –en lo sustancial- afirman que la decisión de la Señora Jueza vulnera sus derechos de defensa en tanto lo resuelto implicó volver sobre cuestiones procesales ya precluídas. Sostienen que morigerar el monto de las sanciones pecuniarias –las que se encontraban...

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