Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Septiembre de 2016, expediente COM 054362/2004

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 54362/2004 - CONSUMO S.R.L. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ORDINARIO Juzgado n° 21 - Secretaria n° 42 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. La representación letrada del Estado Nacional, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas dedujo recurso extraordinario (fs. 921/31) contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 901/12, que estimó parcialmente la apelación deducida y en consecuencia modificó “… la sentencia en crisis debiendo el Estado Nacional afrontar el 50 % de la diferencia resultante entre la aplicación del CVS y el CER a los créditos otorgados por la actora …”. El traslado fue respondido por la demandante a fs. 956/65, quien controvirtió la solicitud.

  2. Habrá de discernirse infra -luego de considerar si existe la alegada arbitrariedad-, si el caso halla emplazamiento legal en las previsiones del art. 14 de la ley 48.

    La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir defectos graves del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación (CSJN, 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571).

    En la especie, con la imputación de arbitrariedad sólo se pone de manifiesto una inteligencia distinta a la de la resolución resistida. El tenor de las refutaciones muestran que al fallo preceden consideraciones suficientes para sustentarlo, y que tampoco se encuentra fundado en la mera voluntad de los juzgadores (Fallos: 304:112; 303:1526; 313:473; 313:1222).

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22536209#161595293#20160920122020052 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B La queja procura entonces enjuiciar el proceder de la alzada, pero sólo trasunta una diversa interpretación de las conclusiones asumidas del decisorio, las que mas allá de la disconformidad que le provoquen, hallan adecuado cauce en el marco de una racional administración de justicia (doctrina del fallo de la CSJN, in re: "Banco Ganadero...

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