Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016, expediente 61039

PresidenteBagú Ricardo-Comparato-Louge Emiliozzi
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la Ciudad de Azul, a los 11 días del mes de Agosto de 2016 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- D.E.L.E. y L.I.C., encontrándose en uso de licencia el Dr. R.C.B., para dictar sentencia en los autos caratulados: "CONSUMO S.A.C/ L.D.H.S. EJECUTIVO ", (Causa Nº 1-61039-2016), se procede a votar las cuestiones que seguidamente se enunciarán en el orden establecido en el sorteo oportunamente realizado (arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C.), a saber: Doctores BAGU-COMPARATO-LOUGE EMILIOZZI , aunque por la situación de licencia del Dr. Bagú antes señalada la votación se hará por los restantes jueces del Tribunal (art. 47 Ley 5847).-

Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 44/49?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

-V O T A C I O N-

A LA PRIMERA CUESTION: la Señora Jueza Doctora COMPARATO dijo:

  1. a) La presente demanda ejecutiva es iniciada por la Dra. M.A.P., en su carácter de letrada apoderada de la firma Consumo S.A., contra el señor D.H.L., persiguiendo el cobro de la suma de $ 6.854,50, con más los intereses punitorios pactados desde que dicha suma es adeudada y hasta el efectivo pago, IVA y costas. El reclamo lo fundamenta en dos pagarés con cláusula sin protesto librados por las sumas de $ 3.503,77 y $ 6.366,57, respectivamente, ambos con vencimiento el 01.06.09 (ver fs. 10 y 11). Denuncia que pese a las gestiones extrajudiciales efectuadas el demandado sólo ha realizado pagos parciales.- A fs. 11 acompaña facturas de compra a los fines de integrar los títulos en ejecución (fs. 9 y 10).-

    1. Ordenado el libramiento del respectivo mandamiento de intimación de pago (fs. 23/24), a fs. 33/35 se presenta de manera espontánea el ejecutado y plantea excepción de inhabilidad de título con fundamento en que los pagarés en ejecución corresponden a una relación de consumo, por lo que debe aplicarse la ley de defensa del consumidor, y dejarse sin efecto el trámite ejecutivo que se ha iniciado. A. efecto destaca que se ha omitido acompañar los instrumentos en los que se materializó la compraventa, la entrega del recibo o factura con el precio de venta, los pagos efectuados, número de cuotas, intereses y demás previsiones establecidas por el art. 36 LC. Desconoce la autenticidad, validez legal y probatoria y el contenido ideológico de las facturas acompañadas.-

      Indica que de la simple lectura de las facturas surge un monto de recargo por refinanciación que es superior al supuesto capital adeudado, sin explicarse como se llega a ese monto y de dónde surge el capital originario a refinanciar. Que no coincide el vencimiento del pagaré con el de las cuotas de la refinanciación. Por último agrega que de aceptarse la ejecución de los pagarés se estaría perjudicando al consumidor ya que pagaría dos veces los mismos intereses, a los ya agregados en la supuesta refinanciación.-

      El ejecutante no contesta el traslado de la excepción mencionada conferido a fs. fs. 36.-

      Luego, a fs. 40/41 obra dictamen del A.F., quien propicia la recepción de la excepción planteada y el rechazo de la ejecución promovida.-

    2. A fs. 44/49 se dicta la sentencia objeto de recurso, en la que se decide rechazar la excepción de inhabilidad de título y dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución por el monto reclamado, con más los intereses a partir de la mora (01/06/09) y hasta su efectivo pago. Se fija como tasa de interés la pactada, la que no podrá exceder al conjunto de las tasas activas para operaciones de crédito (compensatorio y moratorio) que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se imponen las costas a la ejecutada.-

      Para resolver de ese modo la a-quo deja sentada su postura en cuanto considera improcedente la nulidad per se del cartular si no se han acreditado los extremos de su agravio, para luego advertir sobre el criterio contario adoptado por esta Cámara de Apelaciones, al que por razones de economía procesal adhiere. Argumenta que los antecedentes de esta S. como los de la Sala II han habilitado la integración del cartular, y en consecuencia, concluye que los títulos complejos integrados por los pagarés más las facturas de fs. 9/10 cumplen con los requisitos exigidos por el art. 36 de la ley 24.240.-

      La resolución es apelada por la parte demandada a fs. 50, obrando a fs. 53/55 la fundamentación del recurso. El recurrente se agravia respecto de la validez otorgada a las facturas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR