Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Diciembre de 2017, expediente CSS 048462/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 48462/2013 Autos: “CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA Y OTRO c/ GALENO S.A.

s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 48462/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 334/336 y la actora a fs. 337 contra la sentencia de fs. 328/332 que hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, rechaza la demanda, impone las costas por su orden y regula honorarios.-

    La demandada a fs. 334/336 apela las costas por su orden y su dirección letrada cuestiona, por considerarlos bajos, los honorarios regulados a su favor.

    La actora expresa agravios a fs. 347/374. Solicita se revoque la sentencia recurrida que hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y se ordene la producción de toda la prueba ofrecida y que ha sido rechazada en primera instancia.

    II.-A fs. 384 se corre vista de las presentes actuaciones a la Sra Fiscal General de Cámara.

    III.-Ello así, en orden a la cuestión a resolver, cabe señalar que surge del escrito de inicio fs. 8/30 que “Consumidores Libres Cooperativa Ltda de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria” inicia acción sumarísima contra OSDE- GALENO S.A, en representación de todos sus usuarios-consumidores y a fin de que se les reintegre la diferencia que resulta entre el monto de los aportes que efectivamente realizan a su obra social de origen y la cuota de la prepaga que aquí se demanda. La parte actora allí sostiene que la demandada se apropia y usufructa indebidamente, sin contraprestación alguna, de parte del salario diferido de los trabajadores, que se afiliaron a ella en forma indirecta, es decir a través de sus obras sociales de origen; que ello ocurre en los casos en que el monto del aporte del trabajador- transferido por las obras sociales de origen- es superior al monto del Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25968056#191424302#20171031125249835 precio de la cuota de la prepaga demandada. Agrega que en los “ Convenios de Triangulación” se pacta que las obras sociales retienen un porcentaje ( entre el 5y 15% según cada caso) del total cobrado del aporte del trabajador y del empleador a efectos de financiar su operatoria y el resto le es transferido a las prepagas con igual finalidad, que estos convenios no están regulados por ninguna norma, de allí que los porcentajes varían según cada contrato. También la actora refiere imposibilidad de acompañar las facturas emitidas por la demandada a los afiliados y las planillas pertinentes de la Obra Social de origen de los mismos, en tanto dichos damnificados prefieren reservar su identidad por miedo a represalias.

    Finalmente, a fs. 84/85 la actora amplia demanda, pide devolución de las diferencias pertinentes con más intereses según tasa activa del Banco Nación.-

    La demandada a fs. 170/208 contesta demanda y opone la excepción de falta de legitimación activa, en cuanto los derechos que procura tutelar son económicos, individuales y divisibles y no derechos de incidencia colectiva como sostiene la parte actora.

    Alega que no se ha demostrado que cantidad de afiliados serían los afectados, ni cuales afiliados dieron su conformidad a la actora para la promoción de la acción; tampoco puede identificarse “ una causa fáctica homogénea” ni intereses individuales homogéneos.

    IV.-La sentenciante de grado a fs. 328/332 remite a lo sostenido por la doctrina en cuanto a que las acciones de clase son aquellas promovidas por uno o varios sujetos pertenecientes a una clase o grupo en que resulta dificultosa la participación en el proceso de todos sus miembros y donde se plantean cuestiones fácticas y jurídicas comunes a todos sus miembros...

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