CONSUMIDORES LIBRES .-COOP. LTDA DE PREVISION DE SERV. c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Número de expediente | CAF 043384/1995/CA005 |
Fecha | 19 Abril 2018 |
Número de registro | 204147191 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 43384/1995 CONSUMIDORES LIBRES .-COOP. LTDA DE PREVISION DE SER
c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 19 de abril de 2018.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 2247 contra la resolución de fs. 2239/2240 y su aclaratoria de fs. 2246; y CONSIDERANDO:
) Que, la señora juez de la instancia anterior hizo lugar al planteo de la co demandada Telecom Argentina S.A. y decretó la caducidad de la instancia en el proceso, por haber transcurrido en exceso el plazo de seis meses previsto en el art. 310, inc. 1º, del CPCCN. Asimismo, solicitó la intervención del fiscal federal en virtud de lo dispuesto en el art. 52, in fine, de la ley 24.240 e impuso las costas del proceso a la actora vencida, así como también las de la incidencia resuelta.
) Que, a fs. 2241/2242, la Fiscal Federal de la instancia anterior rechazó su intervención en los términos del art. 52 citado, por haber concluido el proceso con la caducidad decretada por la a quo.
) Que, a fs. 2247, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación a fs. 2249 y fundado a fs. 2251/2271. A fs. 2274/2280 vta., Telefónica de Argentina S.A.
contestó el traslado del memorial de agravios y a fs.2282/2287 vta., y 2291/2296 vta. hicieron lo propio Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional (Ministerio de Modernización), respectivamente.
La recurrente sostiene que el a quo no tuvo en cuenta que las acciones colectivas de defensa del consumidor no son susceptibles de ser abandonadas por quienes las inician, por lo que nunca pueden finalizar por la caducidad de instancia, sino que el Ministerio Público Fiscal es quien debe continuar con la acción, tal como se Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10372880#204147191#20180419094134473 desprende el art. 52 de la ley 24.240. Entiende que la sentencia carece de validez ya que se ignoró la legislación de orden público que ampara a los consumidores, es decir, que se haya dado prevalencia a normas procesales y locales de caducidad de instancia por sobre las federales y de fondo en materia de no extinción de las acciones colectivas.
Por otro lado señala que no se produjeron los plazos de la caducidad de instancia, ya que la a quo omitió considerar que el 8/11/16 el Ministerio de Comunicaciones presentó un escrito titulado “SOLICITO -COMPAREZCO - ACOMPAÑO PERSONERIA -
CONSTITUYO DOMICILIO”, el que interrumpió el plazo de caducidad.
En tercer lugar, cuestiona que no se haya tratado el planteo de inconstitucionalidad del instituto de la caducidad de instancia en el caso concreto y, al respecto, cita doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos basada en que la falta de actividad de quien tiene la carga de impulsar las actuaciones, debe ser suplida por la actividad del tribunal en ejercicio de sus facultades ordenatorias y en cumplimiento de la obligación del Estado asumida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Cuestiona también el modo en que fueron impuestas las costas, ya que no se consideró que la actora cuenta con un beneficio de litigar sin gastos y con el beneficio de gratuidad del art. 55º
de la ley 24.240.
Por último, hace referencia a una auto contradicción en la sentencia, ya que no aplicó el criterio restrictivo reconocido en materia de caducidad de instancia, y a la falta de claridad respecto de que en caso de que proceda la caducidad, la acción deberá
continuar en cabeza del fiscal.
) Que, corrida la...
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