Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Julio de 2017, expediente CCF 001582/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.582/2017/CA1 “Consumidores Libres Coop Ltda de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria y otro c/ American Airlines INC s/

sumarísimo”. Juzgado n° 4, Secretaría n° 7.-

Buenos Aires, 6 de julio de 2017.-

Tiénense por constituidos los domicilios electrónicos de Consumidores Libres Cooperativa Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria en el CUIL/CUIT 20-13416361-6, denunciado por el doctor A.R.C.; y el de Unión de Usuarios y Consumidores en el CUIL/CUIT 20-04522994-8 del doctor H.L.B., que surge del sistema LEX 100.

AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

La causa fue elevada a los fines de resolver el conflicto de acumulación suscitado entre el juez a cargo del Juzgado del fuero n° 1, ante quien tramita el expediente n° 1.408/17, y el magistrado a cargo del Juzgado del fuero n° 4, quien dispuso la acumulación del sub lite a aquélla (conf. fs.

71 y vta., 73/74 vta. y 97; y art. 192 del Código Procesal).

Sin embargo, el Tribunal no puede soslayar que en diversas presentaciones las actoras han puesto de manifiesto la sustancial semejanza entre la pretensión aquí planteada y la debatida en el proceso colectivo n°

1.583/17, en trámite ante el Juzgado del fuero n° 11, inscripto en el Registro Público de Procesos Colectivos creado mediante la Acordada CSJN 32/2014, en los términos del Reglamento aprobado por la Acordada del Alto Tribunal n° 12/2016 (ver fs. 80, puntos 1 a 4, 86 y vta. y 90/93).

En tal estado de cosas, el conflicto de acumulación trabado entre los jueces a cargo de los Juzgados n° 1 y n° 4 solo será examinado si se define que este litigio no debe radicarse ante el juez que previno en el proceso colectivo n° 1.583/17 inscripto.

En efecto, de acuerdo a la reglamentación, una vez promovida la demanda colectiva, el juez debe requerir al Registro Público de Procesos Colectivos que informe si existe inscripto otro juicio en trámite que guarde Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29559232#182764674#20170707044527554 sustancial semejanza. Si el informe es positivo, el magistrado debe remitir el expediente al juez ante el cual tramita el proceso inscripto. Empero, si considera que, de manera manifiesta, no se verifican las condiciones para la tramitación de las causas ante el mismo tribunal, debe hacerlo constar por resolución fundada y comunicarla al tribunal que...

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