Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Octubre de 2014, expediente CAF 023879/2013/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23879/2013 CONSUMIDORES LIBRES COOP LTDA PROV SERV Y ACCION COMUN c/ EN-M§ ECONOMIA-SCI-SUBSEC DEF CONSUM(SUM S01:319180/12) s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de octubre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la asociación Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios y Acción Comunitaria interpuso acción de amparo por mora contra el Estado Nacional –

    Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Secretaría de Comercio Interior – Subsecretaría de Defensa del Consumidor a fin de que se ordenase a la demandada que resolviera la cuestión de fondo que tramita en el sumario administrativo Nº S01:0319180/12.

    Relató que en el referido expediente administrativo la Subsecretaria de Defensa del Consumidor instruyó a la Dirección de Defensa del Consumidor para que investigara si los indicadores de variación de precios elaborados por su parte infringían el ordenamiento jurídico y para que la suspendiera del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores mientras tramitara el sumario en fecha 23 de agosto de 2012 y que al día siguiente la citada Subsecretaria dispuso su suspensión preventiva de ese Registro “… hasta tanto concluyan las actuaciones y quede determinada y definido el alcance de la conducta desplegada por la Asociación…”.

    Expuso que con posterioridad al dictado de la “medida preventiva” se le hicieron requerimientos a su parte que no tenían relación con el reproche realizado en el sumario, sino que se vinculaban con publicaciones realizadas por el Sr. H.P.. Señaló

    que en la actualidad el sumario administrativo permanece abierto sin que se avance con la investigación ni se resuelva la cuestión de fondo; motivo por el cual la prolongación sine die de su tramitación transforma a la Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA “medida precautoria” en una sanción permanente y definitiva, en violación de su derecho de defensa.

    Expresó que se encuentra vencido el plazo de 20 días que se establece en el artículo 45 de la Ley Nº 24.240 para la resolución definitiva de las actuaciones sumariales, que debió comenzar a computarse el 17 de noviembre de 2012, fecha en que la Dirección de Defensa del Consumidor informó a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor que había concluido el trámite de la instrucción sumarial.

    Solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que se suspendieran los efectos de la resolución administrativa de fecha 24 de agosto de 2012 mediante la cual la demandada dispuso la suspensión preventiva de su parte del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, hasta tanto recaiga una resolución definitiva y firme sobre la cuestión de fondo. En subsidio, requirió que la referida suspensión administrativa se limite al cese de la conducta reprochada (fs.

    2/13). A fs. 156 la juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada, pronunciamiento contra el cual la parte actora interpuso el recurso de apelación que tramita por incidente en el expediente Nº

    23879/2013/1.

  2. Que a fs. 178/229 vta. la actora denunció y acompañó copia de la jurisprudencia que a su entender resultaba relevante a los efectos de la resolución de la cuestión de autos.

  3. Que, por su parte, la demandada presentó el informe que se prevé en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549 a fs. 243/258 vta., cuyo traslado fue contestado por la asociación actora a fs. 260/265 vta.

  4. Que a fs. 285/287 la juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la parte actora y, en consecuencia, le ordenó a la demandada que en el plazo de 10 días se pronunciara en las actuaciones administrativas Nº S01:319180/12 respecto al fondo del asunto. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, sostuvo que de las...

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