Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Mayo de 2015, expediente COM 037547/2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CONSUMIDORES FINANCIERS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ORDINARIO Expediente N° 37547/2011 Juzgado N° 10 Secretaría N° 20 Buenos Aires, 26 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

I.F. la providencia de fs. 129, y de acuerdo con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 124, corresponde dictar un nuevo pronunciamiento en la causa con arreglo a lo allí decidido por el Máximo Tribunal.

  1. Mediante el pronunciamiento de fs. 44/49, el señor juez de primera instancia desestimó de manera liminar la demanda deducida en USO OFICIAL autos.

    Esa decisión fue apelada por la parte actora. Los fundamentos del recurso fueron proporcionados a fs. 64/72.

    Elevada la causa, la Sala A dictó la sentencia de fs. 80/84, y confirmó el temperamento adoptado en la anterior instancia.

    Esto último motivó que la demandante dedujera a fs. 92/109 recurso extraordinario, el cual fue concedido en los términos del auto de fs.

    114.

  2. La Corte Suprema Federal, por medio de la sentencia de fs. 124, declaró procedente ese recurso y dejó sin efecto la decisión de la Sala A, ordenando que, por quien correspondiere, se dictara nuevo pronunciamiento de acuerdo con aquélla.

    CONSUMIDORES FINANCIERS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ORDINARIO Expediente N° 37547/2011 Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Al resolver sobre el referido recurso extraordinario, el Máximo Tribunal de la Nación encontró que las cuestiones aquí ventiladas eran sustancialmente análogas a las examinadas en los casos “P. s/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales”, del 21/08/13; y “Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ La Meridional Cía. A.. de Seguros S.A. s/ ordinario”, del 24/06/14.

    A la luz de tales precedentes, corresponde revocar –con los alcances que seguidamente habrán de ser señalados-, la resolución apelada de fs. 44/49.

    Por lo pronto, cabe destacar que la parte actora se encuentra habilitada para accionar en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, en defensa de los derechos de los consumidores que considera afectados o amenazados, y legitimada en función de las previsiones contenidas en los arts. 52 y 54 de la ley 24.240 (texto según reforma USO OFICIAL efectuada por la ley 26.361), tal como lo sostuvo el Máximo Tribunal en los precedentes más arriba citados.

    No obstante, y si bien ella se encuentra legitimada en aquellos términos, cabe considerar ahora –a la luz también de aquellos precedentes-, si el derecho cuya protección procura la actora, es de incidencia colectiva referente a intereses...

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