Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Noviembre de 2010, expediente 008707/10

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU

DEFENSA C/AGROFINAR SA S/ DILIGENCIA PRELIMINAR"

Expediente Nº 008707/10

Juzgado N° 5 - Secretaría Nº 10 GS

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la promotora, el decisorio de fs. 26/29

    que denegó la medida preliminar consistente en proporcionar variados datos relativos a la operatoria de Agrofinar SA que habrá de ser demandada -v.

    detalle en acáp. V de fs. 23-.

    Pese a reconocer que las asociaciones de consumidores se encuentran legitimadas a efectos de promover acciones en defensa de aquéllos,

    juzgó el a quo que el caso no reúne las condiciones de homogeneidad en la situación de los sujetos defendidos por la Asociación actora que habilite la acción colectiva.

    Sostuvo que en caso de accederse a lo pretendido coexistirían dos acciones, una individual, dirigida contra cada uno de los sujetos demandados en cada juicio ejecutivo, y otra colectiva propuesta por la actora, en la que pueden plantearse las mismas cuestiones con afectación del principio de cosa juzgada.

  2. Los fundamentos de los agravios corren en fs. 32/36 y la Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 40/41.

  3. Las diligencias preliminares son actos procesales previos a la iniciación del juicio, cuyo objeto es brindar a quien las solicita, elementos indispensables para que el proceso quede, desde el comienzo, regularmente constituído con datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención jurisdiccional. Pero como importa una excepción en el trámite normal del proceso, la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (Cpr.

    323; C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. III, pág.

    91 y sgtes., Ed. A.P., año 1992).

    Aún cuando debe reconocerse que la enumeración legal no es taxativa, su producción procederá todas las veces que con ella no se cause agravio a la contraparte. Ello así, porque podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio.

    En este cauce, cabe partir de la premisa que pesa sobre el accionante la carga de suministrar al tribunal los elementos que hagan a su pretensión y, recién cuando le resulte imposible sin la ayuda jurisdiccional adquirir el conocimiento de tales datos, es que puede hacer uso de la facultad aquí en análisis (conf. esta S., 24.6.2010, "Puente Eva c/SRL Ternura Ranch s/ord."; en igual sentido M., S. y Berizonce "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentados...

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