Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 9 de Diciembre de 2010, expediente 08710/10

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU

DEFENSA C/OPCION SA S/ DILIGENCIA PRELIMINAR"

Expediente Nº 008710/10 gs Juzgado N° 24 - Secretaría Nº 48

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la promotora, el decisorio de fs. 25/6

    que denegó la medida preliminar consistente en el proporcionamiento de variados datos relativos a la operatoria de la firma Opcion SA que habrá de ser eventualmente demandada.

    Los fundamentos de los agravios corren en fs. 29/39 y la Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 44/5.

  2. Las diligencias preliminares son actos procesales previos a la iniciación del juicio, cuyo objeto es brindar a quien las solicita, elementos indispensables para que el proceso quede, desde el comienzo, regularmente constituído con datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención jurisdiccional. Pero como importa una excepción en el trámite normal del proceso, la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (Cpr.

    323; C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. III, pág.

    91 y sgtes.).

    Aún cuando debe reconocerse que la enumeración legal no es taxativa, su producción procederá todas las veces que con ella no se cause agravio a la contraparte. Ello así, porque podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio.

    En este cauce, cabe partir de la premisa que pesa sobre el accionante la carga de suministrar al tribunal los elementos que hagan a su pretensión y, recién cuando le resulte imposible sin la ayuda jurisdiccional adquirir el conocimiento de la tales datos, es que puede hacer uso de la facultad aquí en análisis (conf. esta S., 24.6.10, "Puente Eva c/SRL Ternura Ranch s/ord."; en igual sentido M., S. y Berizonce "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentados y Anotados", T. IV-A, pág. 448 y sgtes.).

    Desde tal perspectiva, juzga la Sala que la solución de la anterior instancia resultó adecuada. En efecto, las afirmaciones de la recurrente vertidas en su presentación inicial, resultaron inidóneas a los efectos perseguidos en el sub lite. Recuérdese que el deber de colaboración en la aportación de documentación por parte de los proveedores, lo es -en principio- en el marco de un proceso contradictorio -art. 53 de la ley 24.240-,

    y previa imputación...

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