Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Julio de 2022, expediente COM 024537/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

24537/2014 - CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU

DEFENSA c/ MARANSI S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Juzgado N° 22 - Secretaría N° 44

Buenos Aires, 6 de julio de 2022.

Y VISTOS:

  1. La asociación actora apeló subsidiariamente la resolución de fs. 591

    que ordenó la suspensión de las actuaciones hasta que se dicte sentencia en la causa “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Estado Nacional s/

    medida cautelar (autónoma)”, Expte. N° 57/2019, en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2, Secretaría N° 3, promovida por la accionante a raíz de la baja de su inscripción en el Registro Nacional de Consumidores dispuesta por la Resolución N° 133/2018 de la Secretaría de Comercio. Su memorial de fs. 595/603 fue contestado a fs. 609/21.

  2. Los fundamentos del dictamen fiscal de fs. 670/73, que esta Sala comparte y a los que cabe remitirse por razones de brevedad argumental, son suficientes para receptar el recurso y ordenar la continuación de las actuaciones.

    En efecto, según resulta de las piezas agregadas por la recurrente a fs.

    650/58 y 659/667, las cuales se corroboran con las constancias digitales obrantes a fs.

    100 y 134 del expediente N° 313/2022 “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa (MC) c/ EN-Ministerio Desarrollo Productivo (Resol. 133/2018) s/

    Proceso de Conocimiento”, la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución dictada por el tribunal de grado anterior que dispuso suspender cautelarmente los efectos de la Resolución Nº 133/2018 de la ex Secretaría de Comercio de la Nación y de la Resolución N° 840/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, hasta tanto se dicte sentencia de fondo en esas actuaciones y en la causa conexa “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ EN-Ministerio de Producción y Trabajo-SC s/ Proceso de Conocimiento”, Expte. N° 47449/2019, o bien, se cumpla el plazo máximo previsto en el artículo 5º, primer párrafo, de la ley 26.854.

    Como consecuencia de la decisión cautelar referida supra han cesado los motivos que llevaron a ordenar la suspensión de los plazos en este proceso, por lo que Fecha de firma: 06/07/2022

    Alta en sistema: 07/07/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

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