Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Noviembre de 2021, expediente COM 037221/2011/CA005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU

DEFENSA c/ SAN CRISTOBAL SOC. MUTUAL DE SEGUROS

GRALES. s/ORDINARIO

Expediente N° 37221/2011/CA5

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021.

Y vistos:

  1. La ex letrada de la demandada apeló la resolución que rechazó

    la ejecución de sus honorarios y la que le impuso una multa en los términos del art. 45 CPCC.

    Los antecedentes recursivos obran individualizados en la nota de elevación a la que cabe remitir.

  2. El primero de los recursos no puede prosperar.

    Los jueces tienen la facultad de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes (conf. CSJN, Fallos 261:193; 262:38; 263:32; 266:106; 268:157: 272:124; 273:358; 274:192;

    276:299; 278:313; 310:2733; 316:871; 316:2383; 317:1666; 321:1167;

    321:2453; 324:1590; 324:2946; 326:3050; entre muchas otras).

    La sentenciante aplicó el principio “iura novit curia” sin alterar el contenido de cuanto había sido esgrimido por el presunto deudor de los honorarios y asignándole la significancia que entendió pertinente.

    Aun prescindiendo de la calificación asignada a esa defensa -v.

    gr. falsedad de título o excepción de pago-, lo cierto es que la apelante no ha logrado demostrar que los reparos opuestos por la requerida hubieran sido erróneamente tratados.

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Alta en sistema: 24/11/2021

    CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ SAN CRISTOBAL SOC. MUTUAL DE SEGUROS GRALES. s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    37221/2011

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Así se comprueba si se atiende a que, como fue advertido en la sentencia recurrida, la letrada reconoció -aunque erráticamente- el convenio de honorarios y los pagos a cuenta que había recibido.

    Sin embargo, planteó la nulidad de esa convención y pretendió

    imputar los pagos a otros juicios en los que habría intervenido en representación de su ex cliente, todo lo cual hizo con la pretensión de continuar con la ejecución de los honorarios firmes regulados en estas actuaciones.

    En tales condiciones, admitida la existencia de un convenio de honorarios, no cupo avanzar con la ejecución de los que aquí habían sido regulados hasta tanto fuera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR