Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Abril de 2021, expediente COM 005880/2011/CA004

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/S DEFENSA c/ LIDERAR

COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO SIL

Expediente N° 5880/2011

Buenos Aires, 30 de abril de 2021.

  1. Viene apelado a esta Alzada el auto dictado el 19-10-2020

    (fs. 684, foliatura electrónica) que tuvo por desistido el proceso considerando que la F.ía de primera instancia no asumió su intervención como titular activa de la causa.

  2. Efectuando una reseña de lo acontecido en las actuaciones cabe destacar que frente a lo decidido por la Secretaría de Comercio en la Resolución 133/2018 que dio la baja de Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores,

    el Magistrado de grado mantuvo la suspensión de las actuaciones por un plazo de 20 días a fin de que la actora acredite su reinscripción a nivel nacional, a cuyo vencimiento, de no ser acreditado dicho extremo, deberían continuar las actuaciones con intervención de la F.ía correspondiente (ver 3-7-2019, fs. 632/637 de la foliatura electrónica)

    El 16/8/2019, encontrándose firme lo antes decidido, el Magistrado de grado remitió la causa a la F.ía de Primera Instancia a fin de que asuma la intervención dispuesta, bajo apercibimiento de tenerse por desistido el trámite del proceso. -

    Aun cuando no se encuentra digitalizado lo manifestado por el Ministerio Público frente a la postura del a quo en esa oportunidad, se observa que posteriormente, considerando que no debía relegarse en el tiempo el cumplimiento de la intervención antes decidida, remitió

    Fecha de firma: 30/04/2021

    Alta en sistema: 03/05/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    nuevamente en 25/9/19 (fs. 645) el expediente a la Agente F. por el término de 5 días, bajo apercibimiento de tener por desistido del trámite del proceso La F. Dra. R.M. el 2-10-2019 se expidió

    entonces remitiendo al informe de Cooperación elaborado por el Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores en la causa Nº 5884/2011,

    que adjuntó, manifestando que allí se señalaba que se estaba a la espera de las instrucciones que impartiera el Procurador General para los múltiples casos análogos al presente. En efecto, en el mencionado informe la doctora G.F.B., F. General a cargo de ese Programa, expuso las dificultades que conllevaría la asunción de la legitimación activa por parte del Ministerio Público en virtud de la multiplicidad de causas que se encuentran en igual estado como consecuencia de...

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