Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Diciembre de 2020, expediente COM 005884/2011/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/S DEFENSA c/ LA

MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Expediente N° 5884/2011

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2020. maa 1. Viene apelado a esta Alzada el auto dictado el 21/11/19 que tuvo por desistido el proceso considerando que la F.ía de primera instancia no asumió su intervención como titular activa de la causa.

  1. Efectuando una reseña de lo acontecido en las actuaciones cabe destacar que frente a lo decidido por la Secretaria de Comercio en la Resolución 133/2018 que dio la baja de Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores,

    e informados por esa asociación en este expediente los recursos interpuestos respecto de tal decisión, el Magistrado de grado mantuvo la suspensión de las actuaciones por un plazo de 20 días a cuyo vencimiento ,

    de no acreditarse la reinscripción, deberían continuar las actuaciones con intervención de la F.ía correspondiente (ver 3-7-19, fs. 523/529 de la foliatura electrónica)

    Posteriormente el a quo remitió con fecha 16/8/19 el expediente al Agente F. (fs. 532) considerando que al haber quedado firme la resolución antes mencionada debía asumir la intervención allí

    dispuesta bajo apercibimiento de tenerse por desistido el trámite del proceso.

    Dada participación en el caso al Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores, la doctora G.F.B., F. General a cargo del mismo, manifestó las dificultades que conllevaría la asunción de la Fecha de firma: 16/12/2020

    Alta en sistema: 17/12/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    legitimación activa por parte del Ministerio Público en virtud de la multiplicidad de causas que se encuentran en igual estado como consecuencia de la baja dispuesta por la Resolución 133/18 de la Secretaria de Comercio. Señaló que la situación fue expuesta al Procurador General de la Nación a fin de que se establezca el temperamento a seguir en la cuestión.

    En base a tales argumentos la F. Dra. R.M. manifestó el 18/9/19 que se mantendría a la espera de las instrucciones que imparta el Procurador General.

    El a quo mantuvo su postura, otorgando a la Agente F. un nuevo plazo de 5 días bajo apercibimiento de tener por desistido el trámite de la causa (ver 25/9/19, fs. 538)

    ...

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