Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Octubre de 2020, expediente COM 029460/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

29460/2018 CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL

PARA SU DEFENSA C/ MSU S.A. S/ MEDIDA PRECAUTORIA.

Buenos Aires, 22 de octubre de 2020.

  1. Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de esta S. del 9.6.20

    en cuanto admitió el recurso interpuesto por el Ministerio Público F. y revocó el decisorio de grado de fs. 149, disponiendo suspender el trámite del presente proceso hasta tanto se resuelvan los recursos deducidos por la asociación civil accionante contra la resolución administrativa que dio de baja su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

    El traslado de ley fue respondido por la señora F. General ante esta Cámara el 1.10.20.

  2. La controversia resuelta atañe a circunstancias de hecho,

    regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N.,

    Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).

    Tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de “arbitrariedad” invocada.

    En definitiva, los argumentos vertidos por la recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora –en una tercera instancia–

    de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible.

    Algo similar ocurre con los reproches relativos a una presunta infracción al “principio de congruencia, desde que ellos no constituyen más que una discrepancia con las consideraciones del fallo impugnado,

    que por su naturaleza no federal, impiden su descalificación en los términos propuestos (C.S.J.N., Fallos: 302:246 y 308:51, entre otros).

    A igual conclusión cabe arribar en cuanto a la argüida “gravedad institucional” invocada pues, para que ésta se configure, es necesario que se...

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