Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Octubre de 2018, expediente COM 035908/2011/CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 17 - S.. 33.

35.908/2011

CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ LA

MERCANTIL ANDINA S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 1° de Octubre de 2018.-

Y VISTOS:

I.V. estos autos a esta S., en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares de los J.gados N° 3 y 15 de este Fuero.

La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido que luce en el dictamen glosado a fs. 1106/10 …-

II.) Ahora bien, ha de señalarse, como primera medida, que la actora promovió formal demanda contra promovida contra La Mercantil Andina SA a los fines de: i) anular las cláusulas de las pólizas por seguro contra terceros y robo o hurto de automotores, que en orden a clientes individuales neutralizan, modifican, y/o limitan el riesgo asegurado de robo y/o hurto a través de una mecánica que tergiversaría el vínculo asegurativo, y con arreglo a las cuales la aseguradora no abona los daños sufridos por el vehículo cuando éste fuera hallado luego de haber sido robado o hurtado; ii) ordenar a la demandada que reintegre a los clientes que hubieran sufrido siniestros de robo y/o hurto de su automotor en los últimos diez años, tanto los anteriores a la instauración de esta demanda como los posteriores hasta el momento de la condena firme que recaiga en autos, cuyos vehículos asegurados hayan aparecido, la totalidad de las sumas que hubieran erogado para reparar los daños sufridos por los vehículos robados o hurtados a fin de que éstos recuperaran el mismo estado en que se hallaban al tiempo de la producción del siniestro asegurado; iii) condenar a la demandada a cesar en ese Fecha de firma: 01/10/2018

Alta en sistema: 07/12/2018

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

proceder, pasando a responder sin limitación con respecto a las pólizas de seguros contra terceros y robo y/o hurto, por la totalidad de los gastos que insuma el arreglo de los daños del vehículo encontrado luego de su robo o hurto, cuando así fuere necesario;

iv) se imponga a la demandada el pago de una indemnización en concepto de daño punitivo y una multa civil.-

Estos autos tramitaron ante el J.gado del Fuero N° 17, S.. 33, cuyo titular, mediante el pronunciamiento de fs. 962/65, se declaró incompetente considerando que los autos debían tramitar ante el J.gado N° 15, S.. 30 en donde tramitaría el primer expediente sorteado.

Remitidas las actuaciones a dicho tribunal, su titular no aceptó la competencia, sino que consideró que el proceso debía tramitar ante el J.gado N° 3 S..

5, pues allí estaría radicada la primer causa sorteada (fs. 1087).

Recibidos los autos por el magistrado a cargo de este último juzgado,

resistió la competencia adjudicada por considerar que, contrariamente a lo alegado por el juez remitente, el proceso radicado ante el J.gado N° 15 fue asignado con anterioridad al que se encontraba tramitando ante su tribunal (fs. 1089/90), por lo que devolvió los autos al J.gado N° 15, quien mantuvo su postura generándose el conflicto negativo de competencia a resolver.

III.) Al respecto de la competencia para entender en autos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó varios fallos y acordadas con el fin de unificar las actuaciones de igual o similar objeto ante el mismo juez.

  1. ) Primera etapa:

    En un primer momento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo dictado en los autos “H.E. c/PEN ley 25873-dto. 1563/04 s/amparo ley 16.986” (24/2/09), decidió que era de menester implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos (véase considerando 20).

    Luego de ello, a raíz de la iniciación de numerosos procesos que se fueron iniciando por diversas asociaciones con idéntico o similar objeto y que tramitaban ante diversos juzgados, el Alto Tribunal en los autos “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ La Meridional Compañía Argentina Fecha de firma: 01/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    de S.uros SA s/ ordinario” y “Consumidores FinancierosAsociación Civil para su defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina SA s/ ordinario”, mediante fallo dictado el 24/6/14, exhortó a los tribunales de grado a implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la superposición de procesos e hizo saber a la actora en esas causas que, en el futuro, debía informar en forma clara e indubitable en su primera presentación procesal la iniciación de más de una acción colectiva con idéntico objeto. Tal tesitura fue reiterada en los autos “Recurso de hecho en la causa:Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión SA s/amparo”, del 23/9/14.-

    Fue por eso, y en atención a que la existencia de distintos procesos de similar o idéntico objeto en distintos juzgados y/o jurisdicciones, podrían conllevar el dictado de sentencias contradictorias, e importar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR