Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Diciembre de 2019, expediente COM 035912/2011

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 9 - Sec. 17. JMB

35.912/2011

CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/

LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte actora apeló la resolución de fs. 398/9 en cuanto la Sra. Juez a quo le impuso las costas del presente proceso, basándose en que el desistimiento de la acción acaeció con posterioridad a la notificación de la demanda.

    Los incontestados fundamentos del recurso lucen desarrollados a fs. 403/6.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 434/5, en el sentido allí expuesto.

  2. ) La actora demandó a Liderar Compañía General de Seguros S.A. con el objeto de que: 1) se declare la nulidad de aquellas cláusulas contenidas de las pólizas de seguros que neutralizaban, modificaban y/o limitaban el riesgo asegurado cuando los daños sufridos por un vehículo se producían con posterioridad a su robo y/o hurto; 2) se ordene a la demandada reintegrar a los clientes incluidos en dicha hipótesis que hayan sufrido siniestros de robo y/o hurto de su automotor en los últimos diez años, tanto los anteriores a la instauración de esta demanda como los posteriores hasta el momento de la condena firme que recaiga, cuyos vehículos asegurados hayan aparecido, la totalidad de las sumas que hubieran erogado para reparar los daños sufridos; 3) se imponga una indemnización en concepto de daño punitivo y una multa civil para los asegurados burlados en su buena fe (ver fs. 7vta./8).

    Contra el progreso de esta acción, la compañía accionada opuso, como de previo y especial pronunciamiento, las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción, y contestó demanda subsidiariamente.

    Fecha de firma: 26/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Ahora bien, encontrándose pendiente de resolución el tratamiento de las referidas excepciones –ver resolución de la CSJN de fs. 330-, el trámite de la causa fue suspendido a raíz de lo resuelto por la Sala F de este Fuero en los autos “Consumidores Financieros Asociación Civil P/Su Defensa c/QBE Seguros La Buenos Aires S.A.

    s/Beneficio de Litigar sin Gastos” –ver fs. 377/82 y 384-.

    En tal marco, y hallándose el expediente “pre-archivado” –ver fs. 393-,

    la parte...

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