Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Diciembre de 2019, expediente COM 003183/2019

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 3183/2019 - CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA c/ PETROLEO BRASILEIRO S.A.

s/RECURSO DE QUEJA (OEX)

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. La asociación actora interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la resolución dictada por este Tribunal a fs. 108/10, que rechazó el recurso de queja que articuló.

  2. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada, no son, en principio, susceptibles de revocación por contrario imperio.

    En efecto, no resulta procedente el recurso de reposición o revocatoria contra resoluciones de Cámara salvo en el caso previsto por el art. 273 del Cpr., que permite impugnar las providencias simples del Presidente de la Sala (CNCom., Sala D, in re “M., M. c/ Sanford SA s/ inc. de medidas cautelares s/ inc. de apelación” del 01.09.06) lo que no se configura en el caso de autos.

    Y, si bien es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal, se ha configurado una variante de ese remedio, el recurso de reposición in extremis, pergeñado como último medio para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #33173137#251002289#20191217114509218 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B que sustentan el fallo, y mucho menos el camino de una nueva argumentación (CNCom esta Sala in re "Avila y Cía. c/ Polimex Argentina S.A. s/ ordinario" del 28.12.07; CNCiv., S.C., "Banco Sudecor Litoral SA c/ Suprogan SA s/ ejecución hipotecaria", del 02.02.06).

    En el caso de autos no procede la admisión del remedio pretendido por el recurrente, en tanto no se acreditó la existencia de un error grosero, esencial e irreparable; el planteo del recurrente solo se sustenta en su disconformidad con la resolución adoptada en la causa.

    Contrariamente a lo sostenido por la actora, en la decisión de fs. 108/10 no se hizo referencia a la capacidad económica de su parte, sino que expresamente se señaló que “La circunstancia de que la...

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