Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Mayo de 2019, expediente COM 037232/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GRALES. s/ORDINARIO Expediente N° 37232/2011/CA1 Juzgado N° 18 Secretaría N° 35 Buenos Aires, 02 de mayo de 2019.

Y VISTOS: I. Ante todo, dado que la decisión traída a revisión de esta Sala refiere a actos procesales que se consumaron con anterioridad a que la Secretaría de Comercio -dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación-

dictara la Resolución N°133/18 -el 7.12.2018, publicada en el Boletín Oficial al 11.12.2018- mediante la cual dio de baja la inscripción de la asociación actora del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, no corresponde diferir el tratamiento de la apelación que informa la nota de elevación obrante a fs. 838.

Para así decidir, esta Sala considera que no se justifica una suspensión cuando, como lo revela el estado actual de estos obrados, este proceso se encuentra concluido por desistimiento de la acción, en tanto el Ministerio Público F. no asumió la titularidad de la acción impetrada (v. fs. 829).

Ese desistimiento se encuentra firme, quedando pendiente de resolución por la Cámara el recurso de apelación contra la imposición de las costas.

Esas cuestiones que aún hay que resolver son ajenas a los intereses de los consumidores por los que el Ministerio Público –así como también la asociación actora- deben velar.

En ese contexto, corresponde la consideración del recurso de apelación Fecha de firma: 02/05/2019 que informa la nota de elevación de fs. 838.

Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES)FINANCIEROS(SECRETARIO), P/SU DEFENSA c/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GRALES. s/ORDINARIO Expediente CONSUMIDORES - BRUNO ASOCIACION CIVIL N° 37232/2011 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23004370#233250932#20190502094605387 II. Fue apelada por la actora la resolución de fs. 830 que le impuso las costas derivadas del desistimiento de la acción, en los términos del art. 73, segundo párrafo, CPCC.

El memorial obra a fs. 833/834 y no fue contestado.

El recurso no puede prosperar.

Así se juzga si se advierte que la crítica que formula la actora en su expresión de agravios no satisface las exigencias de técnica recursiva previstas en el art. 265 CPCC.

En efecto: la parte no controvierte lo argumentado por la sentenciante para decidir del modo en que lo hizo, esto es, que la resolución administrativa...

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