Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Mayo de 2018, expediente COM 037248/2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 37248/2011 Juzgado N° 18 Secretaría N° 35 Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte demandada la resolución de fs. 361 en cuanto la señora juez a quo declaró formalmente admisible la acción de clase de que se trata, examinó la idoneidad de la actora como asociación de consumidores autorizada y dispuso el mecanismo que consideró adecuado para garantizar la notificación de la presente acción, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento del Registro Público de Procesos Colectivos y por el art. 54 LDC.

El memorial obra a fs. 366/7 y fue contestado a fs. 369/70.

  1. A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

    La resolución recurrida no efectuó un pronunciamiento de mérito sobre la procedencia de la acción sino una declaración formal, descriptiva del colectivo involucrado, tal como lo exige el art. 3 del aludido reglamento y que no puede ser entendida sino con la finalidad para la cual fue concebida.

    Esa finalidad es, proveer información suficiente, de carácter público y gratuito, a través de la anotación de la acción en el Registro Público de Juicios Colectivos, a todas las personas que pudieran tener interés en su resultado.

    Y con esa registración se persigue dar publicidad a las acciones de clase para preservar la seguridad jurídica, en la medida en que propende asegurar eficazmente los efectos expansivos que produce en este tipo de procesos la sentencia definitiva y la apropiada tutela de los derechos de todas las personas que no han tomado participación en el proceso.

    En tales condiciones, el análisis preliminar que se realiza a fin de cumplir con el objetivo fijado en tal reglamentación se limita a la descripción del objeto Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Expediente N° 37248/2011 #23004354#203492806#20180524122845289 perseguido y de la clase que se denuncia afectada, como así también al control formal de idoneidad de la asociación demandante.

    No se advierte, por ende, que lo decidido ocasione a la recurrente un agravio de imposible reparación ulterior.

    Tampoco se advierte que la providencia dictada resulte prematura en función del estado de autos, desde que, conforme lo describe la Sra. Fiscal General en su dictamen, ya se encuentra trabada la litis y resueltas las excepciones previas, lo que justifica proceder del modo adelantado.

  2. Por lo demás, el planteo vinculado a la competencia debe ser desestimado.

    La oportunidad procesal para deducir tal defensa se encuentra vencida, por lo que no habiendo sido deducida en tiempo oportuno (art. 346 CPCC) no es posible ahora proceder a su análisis sin transgredir el principio que rige la preclusión procesal.

  3. También la demandada se queja de la imposición a su parte del cargo por la publicación de edictos.

    1. Este Tribunal tuvo ocasión de decidir acerca de la publicidad que corresponde dar a las acciones colectivas al pronunciarse en los autos “Consumidores Financieros Asociación Civil p/su defensa c/Allianz Argentina Compañía de Seguros SA s/ordinario”, expediente N° 37235/2011, el pasado 11 de abril de 2017, a cuyos fundamentos cabe remitirse y que a efectos de integrar esta decisión, en lo pertinente, a continuación se transcriben.

      La publicidad de marras, en tanto mecanismo...

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